REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10deJuniode 2025
215° y 166°

DEMANDANTE:Sociedad Mercantil SUBCERCA C.A., Inscrita bajo el Registro de Información Fiscal J-30697479-2, debidamente inscrita por ante elRegistro Mercantil Segundodel Estado Carabobobajo el Nro 27, Tomo 27-A,defecha 17 de Abril 2000, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas registrada en fecha 10 de Diciembre de 2021 e inscrita bajo el N° 3, Tomo 80-A, representada por su Director ciudadano TOMMASO DI LEONARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.726.322, representación que consta de Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo en fecha 02 de Diciembre de 2024, anotado bajo el N° 43, Tomo 74, Folios 150 hasta el 162.
APODERADA JUDICIAL: INGRID YOANA MENDEZ CARTAGENAinscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.533.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TEQUEÑOS MARACAY C.A., inscrita bajo el Registro de Información Fiscal J-411802832 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua,bajo el Nro.57, Tomo 78-A en fecha 15 de Agosto de 2018, representada por su Presidente el ciudadanoIBRAIM LUCIANO BADRA ACCIARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.365.508 debidamente asistido por el Abogado ORANGEL RANGEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado N° 30.692.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

-I-

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentada por la abogada INGRID YOANA MENDEZ CARTAGENA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.533, Apoderada Judicial de laSociedad Mercantil SUBCERCA C.A., Inscrita bajo el Registro de Información Fiscal J-30697479-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el Nro 27, Tomo 27-A, de fecha 17 de Abril 2000, siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas registrada en fecha 10 de Diciembre de 2021 e inscrita bajo el N° 3, Tomo 80-A, representada por su Director ciudadano TOMMASO DI LEONARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.726.322, representación que consta de Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo en fecha 02 de Diciembre de 2024, anotado bajo el N° 43, Tomo 74, Folios 150 hasta el 162.Contra IBRAIM LUCIANO BADRA ACCIARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.365.508 debidamente asistido por el Abogado ORANGEL RANGEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado N° 30.692.-
En fecha05 de Mayo de 2025, se le dio entrada y se admitió, ordenando asíla Intimación de la parte demandada.
Mediante escritode Transacción presentado ante este Juzgado en fecha tres (03) de Junio de 2025, por la parte actora la abogadaINGRID YOANA MENDEZ CARTAGENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.533, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUBCERCA C.A., Inscrita bajo el Registro de Información Fiscal J-30697479-2, representada por su Director ciudadano TOMMASO DI LEONARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.726.322 y el ciudadanoIBRAIM LUCIANO BADRA ACCIARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.365.508, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TEQUEÑOS MARACAY C.A debidamente asistido por el Abogado ORANGEL RANGEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado N° 30.692,el cual corre inserto a los folios 65 al 67, mediante la cual ambas partes aceptan los términos y condiciones pactadas en el acuerdo transaccional de manera amistosa y voluntaria, exponenestar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte DEMANDADA, así mismo con los conceptos que esta misma abarca a los fines de evitar un proceso judicial entre ambas, por lo que nada queda a deberle la Sociedad Mercantil TEQUEÑOS MARACAY C.A, por todos los conceptos ahí identificados., igualmente expresan que una vez efectuado y verificado el pago total de lo que se adeuda, se procederá al cierre definitivo y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE, se ordena expedir las copias certificadas solicitadaspor las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a losDiez (10) días del mes de Junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN

DAS/BT/ ps.-EXP. Nº 14.900-25