REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de junio de 2025

EXPEDIENTE Nº T2M-M-14.945-25

DEMANDANTE: ANGELINA CINQUEMANI RANDAZZO y GASPAR ERNESTO D’ARGENIO ASTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.235.156 y V-7.185.521 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JESUS NAVARRO ARRAIZ , abogado en ejerccio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.630.
DEMANDADO: ALEGRIA GOMEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.345.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA

Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos ANGELINA CINQUEMANI RANDAZZO y GASPAR ERNESTO D’ARGENIO ASTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.235.156 y V-7.185.521 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR JESUS NAVARRO ARRAIZ , abogado en ejerccio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.630 contra la ciudadana ALEGRIA GOMEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.345, éste Tribunal le da Entrada y anota en los Libros Respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que la demanda propuesta por el actor se refiere al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la cual alega:

“… En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, suscrbimos contrato de arrendamiento, con la ciudadana ALEGRIA GOMEZ MARQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 12.146.245, el contrato de arrendamiento, tal y como lo establece el articulo 13 del Decreto con rango y fuerza de la LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, publicado en la Gaceta Oficial No. 40.418 del 23 de mayo de 2014, suscribimos dicho contrato de forma autentica conforme a la Ley, realizado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, anotado bajo el N° 62, Tomo 456… omissis la demandada a partir del mes de Noviembre del año 2023, hasta la fecha no siguió cancelando los canones de arrendamientos a los que se comprometió, ni los gastos comunes y servicios generados como parte del mantenimiento, de igual forma, ante esta situación se realizaron las correspondientes notificaciones a la referida ciudadana, haciendo la salvedad del incumplimiento de Contrato de Arrendamiento…omissis El ultimo canon de arrendamiento acordado para ete referido local comercial es de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (16.788,00) mensuales y no han sido cancelados los canones correspondientes a los últimos TRECE (13) MESES. Los gastos de servicios que han sido generados por ewl inmueble comercial …(HIDROCENTRO Y CORPOELEC) y que le corresponden pagar a la DEMANDADA ascienden a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)…omissis”.

Ahora bien, en toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando al respecto establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (negrillas del Tribunal).
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, este Tribunal observa que la parte actora solicita el pago de unas sumas correspondientes a los canones de arrendamiento vencidos y por concepto de gastos comunes, resultado del incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado en fecha 24 de noviembre de 2017, ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua anotado bajo el Nro. 62, Tomo 456, sobre un inmueble constituido por un local comercial destinado a consultrio odontológico, ubicado en el Barrio San Rafael Avenida Fuerzas Aereas Nro. 24, Municipio Girardot del estado Aragua y fundamenta dicha demanda en la Ley de Regulacion del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en sus artículos 340 y 38, lo cual es necesario resaltar que en dicha normativa no existe un articulado distinguido con el numero 340 y el contenido del articulo 38 se refiere a la Preferencia Ofertiva y al Retracto Legal Arrendaticio, quien decide considera, que al no exitir una relación de los hechos coherente con la fundamentación jurídica según lo establece el articulo 340 ordinal 5° del Cosigo de Procedimiento Civil, en consecuencia resulta forzozo para este Tribunal declarar INADMISIBLE LA DEMANDA. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara los ciudadanos ANGELINA CINQUEMANI RANDAZZO y GASPAR ERNESTO D’ARGENIO ASTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.235.156 y V-7.185.521 respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana ALEGRIA GOMEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.345.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2025.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/btm/ms
Exp. Nº 14945-25