REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En horas de despacho del día de hoy, 02 de Junio de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse DENEIKHER JEKER JOSE MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-30.582.167, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAIZA ARLENY PINTO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.266.426, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de VEINTE MIL DOLARES (20.000,00 $) TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 83-25
DASA/BTM/kf










En horas de despacho del día de hoy, 02 de Junio de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse DEINNER JEKER JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-26.978.773, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAIZA ARLENY PINTO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.266.426, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de VEINTE MIL DOLARES (20.000,00 $) TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 83-25
DASA/BTM/kf















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º

Por recibida en fecha 08 de mayo de 2025, en el marco del operativo Tribunal Móvil Comuna Valle de la Candelaria del estado Aragua, y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana RAIZA ARLENY PINTO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.266.426, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, ante usted ocurro y expongo: Que he construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de Maracay Estado Aragua, la cual quedó registrado bajo el N° 3, Folio 11 al 15, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año en curso, de fecha 02-11-2006. Ubicada en EL SECTOR LA CANDELARIA II, CALLE EL INGENIO, N° 177, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Terreno de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (196,98 Mts2) y un área de Construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (66,56 Mts2), signado con el código catastral 05 08 02 U-01 15 01 07, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con CALLE EL INGENIO (S/F) en (10.10 mts); SUR: Con FAMILIA PEREZ en (10.00 mts); ESTE: FAMILIA ROJAS en (19.60 mts); OESTE: Con FAMILIA PALOMINO en (19.60 mts). El inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: Consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina comedor, techo de platabanda y un (01) garaje, el valor aproximado de este inmueble es de VEINTE MIL DOLARES (20.000,00 $). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO


DASA/BTM/kf
Sol. N° T2M-M 83-25







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º

Por recibida la presente solicitud en fecha 08 de mayo de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana RAIZA ARLENY PINTO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.266.426, hábil en derecho y de este domicilio, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO





Sol. N° T2M-M 83-25
DASA/BTM/kf