REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse DEINNER JEKER JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-26.978.773, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAIZA ARLENY PINTO SANCHEZ, BELKYS PINTO, DENIS PINTO, FELIX PINTO, GLENIS PINTO, FELIX G. PINTO, HEIDY PINTO, CESAR PINTO y MERY PINTO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.266.426, V- 5.276.157, V- 7.184.566, V- 7.207.418, V- 7.233.985, V- 7.241.110, V- 9.680.639, V- 13.132.653 y V- 5.266.425, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MIL DOLARES (25.000,00 $). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 84-25
DASA/BTM/ps
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse DENEIKHER JEKER JOSE MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-30.582.167, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAIZA ARLENY PINTO SANCHEZ, BELKYS PINTO, DENIS PINTO, FELIX PINTO, GLENIS PINTO, FELIX G. PINTO, HEIDY PINTO, CESAR PINTO y MERY PINTO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.266.426, V- 5.276.157, V- 7.184.566, V- 7.207.418, V- 7.233.985, V- 7.241.110, V- 9.680.639, V- 13.132.653 y V- 5.266.425, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MIL DOLARES (25.000,00 $). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 84-25
DASA/BTM/ps
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Por recibida en fecha 08 de mayo de 2025, en el marco del operativo Tribunal Móvil Comuna Valle de la Candelaria del estado Aragua, y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAIZA ARLENY PINTO SANCHEZ, BELKYS PINTO, DENIS PINTO, FELIX PINTO, GLENIS PINTO, FELIX G. PINTO, HEIDY PINTO, CESAR PINTO y MERY PINTO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.266.426, V- 5.276.157, V- 7.184.566, V- 7.207.418, V- 7.233.985, V- 7.241.110, V- 9.680.639, V- 13.132.653 y V- 5.266.425, hábiles en derecho y de este domicilio, asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en CAÑA DE AZUCAR SECTOR, 02, VEREDA 15, N° 07 EN EL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Terreno de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (126,56, Mts2) y un área de Construcción de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (226,09 Mts2), signado con el código catastral 05-08-02-U-01-02-V/15-07, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con VEREDA 15 (S/F) en (10.16 mts); SUR: Con RAFAELA HERNANDEZ en (9.90 mts); ESTE: Con PETRA HENRIQUEZ en (12.62 mts); OESTE: Con RAUL CAMPOS en (12.62 mts). El inmueble distribuido de la siguiente forma: siete (07) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baños, dos (02) cocina, techo de placa y madera, piso baldosas, piezas sanitarias porcelana, ventanas corredera, puertas entamboradas, instalaciones eléctricas embutidas, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo avaluadas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES (25.000,00 $). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 84-25
DASA/BTM/ps
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio de 2025
Años: 215º y 166º
Por recibida la presente solicitud en fecha 08 de mayo de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana RAIZA ARLENY PINTO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.266.426, hábil en derecho y de este domicilio, en representación propia y de sus familiares, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. –
EL JUEZ;
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 84-25
DASA/BTM/ps