TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de junio de 2025
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº T2M-M-14.969 -25
DEMANDANTE: MARIA NIEVES MARTIN DE TROFA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.168.798, asistida por la abogada MARIA GABRIELA GIRON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.239.
DEMANDADO: EDUARDO JOSE MARTIN DE ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.461.605.
MOTIVO: RECOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: CON LUGAR
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en fecha 18 de junio de 2025, incoada por la ciudadana MARIA NIEVES MARTIN DE TROFA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.168.798, asistida por la abogada MARIA GABRIELA GIRON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.239 contra el ciudadano EDUARDO JOSE MARTIN DE ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.461.605. En fecha 19 de junio de 2025, se admitió la demanda quedando anotada bajo el número de Expediente T2M-M 14.969-25 y se ordenó la citación de la parte demandada. fecha 19 de junio de 2025, la parte actora otorgo poder apud acta a la abogada MARIA GABRIELA GIRON. En fecha 20 de junio de 2025, la parte demandada EDUARDO JOSE MARTIN DE ROSA, antes identificado, asistido por el abogado JOSE ALEXANDER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.366, dio contestación a la presente demanda renunciando al lapso de comparecencia, reconociendo tanto en su contenido como en su firma el documento privado que cursa inserto a los autos del presente expediente, contentivo de CESION DE DERECHOS de los siguientes bienes:
• Un (01) Bien Inmueble constituido por el APARTAMENTO TIPO “B” distinguido con el número 4-B, piso 4, que forma parte de “RESIDENCIAS SHARANDA” ubicado en la Urbanización el Parral, Calle 127-B (av. Rio Cabriales) Nº 120-280, parcela de terreno M-53, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo. Todo de conformidad el código catastral 08-14-7-U-30-22-08-PT4-APTO.4-B, cedula de catastro CC214-00038314, Nº de cuenta 214-01-0000067, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISEISMETROS CUADRADOS (216 mts2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Fachada Norte del Edificio; SUR: Con entrada Principal y fachada Sur del edificio; ESTE: Con acceso posterior, escaleras, pasillo de circulación, fosa de ascensores de servicio, apartamento tipo A y jardinera y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,48% así como tres (03) puestos de estacionamiento, así: i) uno con capacidad para aparcar dos vehículos, distinguido como 47-47(doble); y dos puestos sencillos con capacidad para un puesto cada uno distinguidos como Nº 48 (sencillo) y el Nº 49 (sencillo) todos ubicados en el nivel estacionamiento 2 (E2) y el maletero Nº M22 ubicado en el nivel estacionamiento 1 (E1). El inmueble le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 8 de Abril del año 2014, por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios Valencia estado Carabobo, inscrito bajo el Numero 2014.333, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 312.7.9.6.15729 y correspondiente al libro de Folio Real de año 2014.
• Un (01) Inmueble constituido por un Local comercial identificado con el Nº 3, ubicado en la Planta Baja del EDIFICIO ARENAS DE VALENCIA, ubicado en la calle 107 (Navas Spinolas), Nº cívico 100-21, situado en la ciudad de Valencia, Parroquia el Socorro, del Municipio Valencia estado Carabobo. El Local Nº 3, se encuentra identificado con la Cedula Catastral Nº CC2011-0001774¬/08-14-3-U-02-36-02-PB-3. Con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (121,14 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local comercial 4, pasillo y escalera; SUR: Local comercial 2; ESTE: Con avenida Bolívar y OESTE: Pasillo, deposito. Le corresponde un porcentaje de condominio, de 6,19%, tal y como consta en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre del 2010, bajo el Nº4, folio 19, Tomo 36 del protocolo de transcripción del año 2010. El inmueble le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 7 de Septiembre del año 2017, por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios Valencia estado Carabobo, inscrito bajo el Numero 2017.1478, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 312.7.9.3.521 y correspondiente al libro de Folio Real de año 2017.
• El Veinticinco por ciento (25%) que le pertenece del cien por ciento (100%) sobre Un (01) edificio conformado por cuatro (04) Locales Comerciales con su correspondiente mezzanina y el terreno donde están enclavados los mismos, situados en la hoy Parroquia Candelaria del municipio Valencia, cuyos linderos son: NORTE: con inmueble que fue de Cesar Orozco hoy con la Av. Lara; SUR: Con inmueble que es o fue de Beatriz Ramos; ESTE: Con inmueble que es o fue de Carmen Flores y OESTE: Con la Av. 102 Montes de Oca, teniendo los locales con su mezzaninas un área de construcción DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (223 Mts2) aproximadamente, el inmueble posee cedula catastral Nº CC2005-00001671, Nº de Control 51886, emitido por la alcaldía del municipio Valencia. El Veinticinco por ciento (25%) del referido inmueble le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 19 de febrero del año 2020, por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia estado Carabobo, inscrito bajo el Numero 2020.1203, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 313.7.9.1.2787 y correspondiente al libro de Folio Real de año 2020.
• El cincuenta y un (51%) por ciento correspondientes a CINCO MIL CIEN (5100) ACCIONES con valor nominal de CERO CON UNA DIEZMILMILLONESIMA DE BOLIVARES (Bs. 0,0000000001) equivalentes a CERO CON CINCUENTA Y UNA MILLONESIMA BOLIVARES (Bs. 0,0000051) del Capital Social de la Empresa que le pertenecen de la Sociedad Mercantil FARMACIA METROESTACION, C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 25 de Noviembre del año 2013, inserto bajo el Nº 39, Tomo 260-A, identificado con el Expediente 315-35819, con Registro de Información Fiscal J-403383308; siendo su última acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 26 de Julio del año 2024, inserto bajo el Nº 11, Tomo 108-A, ejerciendo cargo de PRESIDENTE.
• El diez (10%) por ciento correspondientes a CIEN (100) ACCIONES con valor nominal de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) equivalentes a CINCO MIL (Bs. 5.000,00) del Capital Social de la Empresa que le pertenecen de la Sociedad Mercantil FARMACIA SHEKINA, C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 28 de Marzo del año 2012, inserto bajo el Nº 10, Tomo 59-A, identificado con el Expediente 315-21027, con Registro de Información Fiscal J-400674310; y siendo su última acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 30 de Octubre del año 2024, inserto bajo el Nº 2, Tomo 159-A, ejerciendo cargo de DIRECTOR GERENTE.
• El Veinticinco (25%) por ciento correspondientes a TRESCIENTAS (300) ACCIONES con valor nominal de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) equivalentes a QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que le pertenecen del Capital Social de la Sociedad Mercantil FARMACIAFARMA LOS GUAYOS, C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio del año 2021, inserto bajo el Nº 58, Tomo 46-A, identificado con el Expediente 315-95423, con Registro de Información Fiscal J-501276420; y siendo su última acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 16 de Agosto del año 2024, inserto bajo el Nº 6, Tomo 118-A, ejerciendo cargo de DIRECTOR.
• El Cincuenta (50%) por ciento correspondientes a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES con valor nominal de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) equivalentes a CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) del Capital Social que le pertenecen de la Sociedad Mercantil FARMACIA COLORADO NORTE, C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre del año 2019, inserto bajo el Nº 39, Tomo 131-A RM314, identificado con el Expediente 314-52738, con Registro de Información Fiscal J-413132435; y según acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 30 de Diciembre del año 2024, inserto bajo el Nº 6, Tomo 302-A, ejerciendo cargo de DIRECTOR.
• El Treinta (30%) por ciento correspondientes a TRESCIENTAS SESENTA (360) ACCIONES con valor nominal de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) equivalentes a DIECIOCHO MIL (Bs. 18.000,00) del Capital Social que le pertenecen de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA FERIA, C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto del año 2020, inserto bajo el Nº 60, Tomo 19-A RM315, identificado con el Expediente 315-89616, con Registro de Información Fiscal J-500306792; y siendo su última acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 05 de Junio del año 2024, inserto bajo el Nº 17, Tomo 74-A, ejerciendo cargo de DIRECTOR.
• El Veinticinco (25%) por ciento correspondientes a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES con valor nominal de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) equivalentes a DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500,00) del Capital Social que le pertenecen de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMAHOSPITAL, C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 30 de Abril del año 2021, inserto bajo el Nº 67, Tomo 28-A RM315, identificado con el Expediente 315-94338, con Registro de Información Fiscal J-501030561; y según acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 11 de Diciembre del año 2024, inserto bajo el Nº 1, Tomo 183-A, ejerciendo cargo de DIRECTOR.
• El Cincuenta y un (51%) por ciento correspondientes a SEISCIENTAS DOCE (612) ACCIONES con valor nominal de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) equivalentes a TREINTA MIL SEISCIENTOS (Bs. 30.600,00) del Capital Social de la Empresa que le pertenecen de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA CAMPIÑA, C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 07 de Noviembre del año 2003, inserto bajo el Nº 30, Tomo 50-A, identificado con el Expediente 56610, con Registro de Información Fiscal J-310735255; y siendo su última acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 26 de Julio del año 2024, inserto bajo el Nº 9, Tomo 108-A, ejerciendo cargo de PRESIDENTE.
• El Veinticinco (25%) por ciento correspondientes a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES con valor nominal de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) equivalentes a CIENTO VEINTICINCO MILLONES (Bs. 125.000.000,00) del Capital Social que le pertenecen de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA LARA,C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 12 de Agosto del año 2020, inserto bajo el Nº 42, Tomo 20-A RM315, identificado con el Expediente 315-89660, con Registro de Información Fiscal J-500307250; ejerciendo cargo de DIRECTOR.
• El Veinticinco (25%) por ciento correspondientes a TRESCIENTAS (300) ACCIONES con valor nominal de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) equivalentes a QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) del Capital Social que le pertenecen de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA ISABELICA, C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio del año 2021, inserto bajo el Nº 59, Tomo 46-A RM315, identificado con el Expediente 315-95424, con Registro de Información Fiscal J-501281050; y siendo su última acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 16 de Agosto del año 2024, inserto bajo el Nº 8, Tomo 118-A, ejerciendo cargo de DIRECTOR.
• El Cincuenta y cinco (55%) por ciento correspondientes a DOS MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL (2.750.000,00) ACCIONES con valor nominal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000,00) del Capital Social que le pertenecen de la Sociedad Mercantil FARMACIA LA GUACAREÑA, C.A. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 11 de Marzo del año 2004, inserto bajo el Nº 01, Tomo 32-A, identificado con el Expediente S/N, con Registro de Información Fiscal J-311456643; y siendo su última acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 06 de Noviembre del año 2020, inserto bajo el Nº 66, Tomo 30-A RM314, ejerciendo cargo de PRESIDENTE.
Igualmente solicita a este Tribunal que homologue dicho documento.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico patrio permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas o darse contestación o Reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de Testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que a los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios.
Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil. En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación, si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente y que en esta oportunidad se colige que la parte solicitante de reconocimiento, pide la citación del ciudadano EDUARDO JOSE MARTIN DE ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.461.605, a fin de que reconozca el documento privado consignado, y que de manera espontánea manifestó reconocer el Documento privado que le opusieron y declara la autenticidad del mismo, y así adquiera fuerza y valor probatorio como Documento Público. Dicho lo anterior, es por lo que forzosamente deberá ser declarado con lugar la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma, en virtud de cumplir con el requisito establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por el ciudadano MARIA NIEVES MARTIN DE TROFA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.168.798 contra el ciudadano EDUARDO JOSE MARTIN DE ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.461.605., y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS, de los bienes anteriormente señalados. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Junio de 2025.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)


LA SECRETARIA,







DASA/Btm
Exp. T2M-M-14.969-25