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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO ARAGUA
 215º     y     166º
 Maracay, 26 de Juniode 2025
 
 EXPEDIENTE N°T2M-M 14.971-2025
 DEMANDANTE: MARIA YURIMA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.145.788, asistida por la abogadaYNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°74.203.
 DEMANDADO: JULIO CESAR TORTOLERO CASTELLANOS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.641.651.
 MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
 SENTENCIA DEFINITIVA
 DECISION: CON LUGAR
 SÍNTESIS NARRATIVA
 En fecha 20 de junio de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, Comuna VENCEDORES DE LA PATRIA “JOSE FELIX RIBAS”, Municipio Mario Briceño Iragorry, compareció por ante este Juzgado la ciudadanaMARIA YURIMA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.145.788, désele entrada  y  admítase cuanto ha lugar en derecho, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 7 de Agosto de 2003, por ante el Registro Civil delMunicipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 179,Tomo III,año 2003, con el ciudadanoJULIO CESAR TORTOLERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  V-9.641.651, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con el referido ciudadano. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado enSan Vicente, Sector El viñedo II, CASA n° 12, MaracayEstado Aragua, que SI procrearon hijos, mayores de edad y Noexisten bienes gananciales que liquidar.
 -II-
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 De la revisión que se hiciere  de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana, antes identificada, compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  que dispone lo siguiente:
 “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
 De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y en ese sentido, al verificar que se notificó vía telefónica al  ciudadanoJULIO CESAR TORTOLERO CASTELLANOS, plenamente identificado al Nro. 0414 4550895quien expuso voluntariamente estar de acuerdo con el Divorcio planteado es por lo que se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Igualmente se ordena notificar al Fiscal  del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua.
 -III-
 DISPOSITIVA
 En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
 PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: MARIA YURIMA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.145.788,  contra su cónyuge ciudadanoJULIO CESAR TORTOLERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  V-9.641.651. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de agosto de 2003, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No. 179, Tomo III, año 2003. Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA, a los 26días del mes de Junio del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
 EL  JUEZ,
 
 
 DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
 LA SECRETARIA
 
 
 BRIGIDA TERAN MORENO
 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 am.
 LA SECRETARIA
 
 BRIGIDA TERAN MORENO
 
 DASA/BTM/kf
 Expediente Nº. T2M-M 14.971-2025.
 
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