| 
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO ARAGUA
 
 Maracay, 26 de Junio de 2025
 215º     y     166º
 
 EXPEDIENTE N°T2M-M-14.986-2025
 MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
 DEMANDANTE:EVILES YASMIN TIBERIO GUTIERREZ, venezolana,titular de la cédula de identidadNroV-7.267.803 asistido por la abogada YNDIRA BALDÚZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.203.
 DEMANDADO:CRUZ JAVIER SANCHEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad NroV-7.228.883-
 SENTENCIA DEFINITIVA
 DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA
 
 SÍNTESIS NARRATIVA
 
 En fecha 20 de Junio de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, Comuna VENCEDORES DE LA PATRIA “JOSE FELIX RIBAS”, Municipio Mario Briceño Iragorry, compareció por ante este Juzgado la ciudadana:EVILES YASMIN TIBERIO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.267.803 asistido por la abogada YNDIRA BALDÚZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.203, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 15 de Marzo de 2019, por ante la Alcaldiadel Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, , según acta No.118,Folio 118, Tomo A, del año 2019, con el ciudadanoCRUZ JAVIER SANCHEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro  V-7.228.883,  no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con el referido ciudadano. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Caña de Azucar, Sector 2, Calle 5 N°26, en Maracay Estado Aragua, que NO procrearonhijos,  y que NO existen bienes que liquidar.
 -II-
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 De la revisión que se hiciere  de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana, antes identificada, compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  que dispone lo siguiente:
 “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
 De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que se notificó vía telefónica al ciudadanoCRUZ JAVIER SANCHEZ GUEVARA, plenamente identificado al Nro. 0414-1448543quien expuso voluntariamente estar de acuerdo con el Divorcio planteado es por lo que se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Igualmente se ordena notificar al Fiscal  del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua
 
 -III-
 DISPOSITIVA
 
 En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
 PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadanaEVILES YASMIN TIBERIO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.267.803, contra su cónyugeelciudadanoCRUZ JAVIER SANCHEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro  V-7.228.883. Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Marzo de 2019, por ante la Alcaldia del Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, , según acta No. 118, Folio 118, Tomo A, del año 2019.Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA, a los 26 días del mes de Junio del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
 EL  JUEZ,
 
 
 DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
 LA SECRETARIA
 
 BRIGIDA TERAN MORENO
 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 am.
 LA SECRETARIA
 
 
 BRIGIDA TERAN MORENO
 
 DASA/BT/cg
 Expediente Nº. T2M- 14.986-2025.
 
 
 |