REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En horas de despacho del día de hoy, 26 de Junio de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse ROSSVELY MIKJOLU PEREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.690.177, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EUSEBIO SEIJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-840.627, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo TERCERO:. Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 111-25
DASA/BTM/ms












En horas de despacho del día de hoy, 26 de Junio de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse WHINNEY BRIGIT PEREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-25.074.963, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EUSEBIO SEIJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-840.627, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo TERCERO:. Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 111-25
DASA/BTM/ms



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay,26 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS EUSEBIO SEIJAS venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 840.627, hábil en derecho y de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas una parcela de terreno, de tenencia nacional, ubicada en La Urbanización Caña de Azúcar, Sector 03, Vereda 05, S/N, JURISDICCION DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Terreno de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (161,93 Mts2) y un área de Construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 181,05 Mts2), signado con el código catastral 05 08 02 U-01 03 AV/05 S/N y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 14,00 MTS CON CASA 19 DE LA AVENIDA 05; SUR: EN 11.27 MTS CON CALLE DE SERVICIO; ESTE: EN 12.00 MTS CON CALLE DE SERVICIO Y VEREDA 14; OESTE: EN 12.21 L.Q MTS CON CAVENIDA 05 (S/F). He construido a solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio un inmueble con las siguientes características: UN LOCAL DE DOS PLANTAS, EN LA PLANTA BAJA CONSTA DE DE TRES (03) HABITACIONES, DOS (02) BAÑOS, UNA (01) UNA (01) COCINA, CON PAREDES FRISADAS Y PISO DE CEMENTO, PLANTA ALTA DOS (02) HABITACIONES, UN (01) BAÑO Y UNA (01) COCINA. El valor aproximado de este inmueble es de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO


Sol. N° T2M-M 111-25 DASA/BTM/ms









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay,26 de Junio de 2025
Años: 215° y 166°

Por recibida en fecha 20 de Junio de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua que se llevo a cabo en la Comuna Vencedores de la Patria José Félix Ribas, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, presentada por el ciudadano LUIS EUSEBIO SEIJAS venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 840.627, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 111-25 DASA/BTM/ms












En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse ROSSVELY MIKJOLU PEREZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.690.177, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EUSEBIO SEIJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-840.627, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo TERCERO:. Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 110-25
DASA/BTM/ms
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS EUSEBIO SEIJAS venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 840.627, hábil en derecho y de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en sobre una parcela de terreno, de tenencia nacional, ubicada en La Urbanización Caña de Azúcar, Sector 03, Vereda 19, N°04, JURISDICCION DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (135,14Mts2) y un área de Construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 121,47 Mts2), signado con el código catastral 05 08 02 U-01 03 V/19 04, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 9,90 MTS CON VEREDA 19 (S/F); SUR: EN 9,90 MTS CON CASA N° 03 DE LA VEREDA 21; ESTE: EN 13.65 MTS CON CASA N° 06 DE LA VEREDA 19; OESTE: EN 13.65 MTS CON CASA N° 02 DE LA VEREDA 19), cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo emitidas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO


Sol. N° T2M-M 110-25 DASA/BTM/ms















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Junio de 2025
Años: 215° y 166°

Por recibida en fecha 20 de Junio de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua que se llevo a cabo en la Comuna Vencedores de la Patria José Félix Ribas, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua presentada por el ciudadano LUIS EUSEBIO SEIJAS venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 840.627, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 110-25 DASA/BTM/ms