REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: EDIXON ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.340.677.
ABOGADOS ASISTENTES: BLANCA COROMOTO COLINA y AURA LINARES RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.434 y 67.203 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: THOMAS ALEJANDRO EREU SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.881.416, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia la presente demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, presentado en fecha 30 de octubre de 2023, por ante el Tribunal distribuidor de turno, incoado por el ciudadano EDIXON ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.340.677, asistido por los abogados BLANCA COROMOTO COLINA y AURA LINARES RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.434 y 67.203 respectivamente, en contra del ciudadano THOMAS ALEJANDRO EREU SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.881.416, y de este domicilio, siendo admitida por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.023.
En fecha 29 de noviembre de 2.023, mediante diligencia de la parte actora, consignó los fotóstatos para la elaboración de la compulsa y emolumentos a la alguacil para la práctica de la citación del demandado, siendo librada la compulsa de citación, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2.023.
En fecha 13 de marzo de 2.024, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo de citación sin firmar de la parte demandada, donde fue imposible localizar a la misma.
En fecha 15 de marzo de 2.024, mediante diligencia de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo acordada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2.024.
En fecha 07 de junio de 2.024, mediante diligencia de la parte actora, consignó las publicaciones del cartel de citación en los diarios el siglo y el periodiquito.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 07 de junio de 2.024, mediante el cual la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación en los diarios el siglo y el periodiquito, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 16 días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025).- 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.090
MR/JP/CP.-•
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