REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD ENRIQUE DELPINO OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.692.712, en su condición de apoderado del ciudadano GREGORIS ALBERTO TALLAFERRO OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.695, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2025, bajo el número 43, Tomo 7, Folio 167 hasta 169.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEOPOLDO ANTONIO RONDÓN ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.303.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANIBAL ENRIQUE LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.907, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOHANN JANKO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.101.467, y titular de la cédula local de Chile bajo el Nº V-144444499-K, según instrumento poder otorgado ante la 1era Notaria de Huechuraba Mauricio Bertolino Rendic de fecha de 18 de enero de 2.023, código de verificación: eaa1e25c20bd8d829940390bd69ed68d, y apostillado por la convención de la Haya, en fecha 19 de enero de 2.023, bajo el número EAC3132347, código de verificación: 36980251D9.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LEIDA RAGONE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.883.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.924
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 09/06/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 206, incoado por el ciudadano RICHARD ENRIQUE DELPINO OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.692.712, en su condición de apoderado del ciudadano GREGORIS ALBERTO TALLAFERRO OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.695, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2025, bajo el número 43, Tomo 7, Folio 167 hasta 169, asistido por el abogado LEOPOLDO ANTONIO RONDÓN ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.303, en contra del ciudadano ANIBAL ENRIQUE LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.907, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOHANN JANKO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.101.467, y titular de la cédula local de Chile bajo el Nº V-144444499-K, según instrumento poder otorgado ante la 1era Notaria de Huechuraba Mauricio Bertolino Rendic de fecha de 18 de enero de 2.023, código de verificación: eaa1e25c20bd8d829940390bd69ed68d, y apostillado por la convención de la Haya, en fecha 19 de enero de 2.023, bajo el número EAC3132347, código de verificación: 36980251D9.
En fecha 10 de junio de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 13 de junio de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por el ciudadano ANIBAL ENRIQUE LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.907, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOHANN JANKO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.101.467, y titular de la cédula local de Chile bajo el Nº V-144444499-K, según instrumento poder otorgado ante la 1era Notaria de Huechuraba Mauricio Bertolino Rendic de fecha de 18 de enero de 2.023, código de verificación: eaa1e25c20bd8d829940390bd69ed68d, y apostillado por la convención de la Haya, en fecha 19 de enero de 2.023, bajo el número EAC3132347, código de verificación: 36980251D9, asistido por la abogada LEIDA RAGONE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.883, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento privado, objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por el ciudadano ANIBAL ENRIQUE LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.907, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOHANN JANKO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.101.467, y titular de la cédula local de Chile bajo el Nº V-144444499-K, según instrumento poder otorgado ante la 1era Notaria de Huechuraba Mauricio Bertolino Rendic de fecha de 18 de enero de 2.023, código de verificación: eaa1e25c20bd8d829940390bd69ed68d, y apostillado por la convención de la Haya, en fecha 19 de enero de 2.023, bajo el número EAC3132347, código de verificación: 36980251D9, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 sin vuelto, suscrito por el ciudadano RICHARD ENRIQUE DELPINO OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.692.712, en su condición de apoderado del ciudadano GREGORIS ALBERTO TALLAFERRO OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.695, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2025, bajo el número 43, Tomo 7, Folio 167 hasta 169, y por la otra parte, el ciudadano ANIBAL ENRIQUE LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.907, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOHANN JANKO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.101.467, y titular de la cédula local de Chile bajo el Nº V-144444499-K, según instrumento poder otorgado ante la 1era Notaria de Huechuraba Mauricio Bertolino Rendic de fecha de 18 de enero de 2.023, código de verificación: eaa1e25c20bd8d829940390bd69ed68d, y apostillado por la convención de la Haya, en fecha 19 de enero de 2.023, bajo el número EAC3132347, código de verificación: 36980251D9; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 16 días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.924
MR/JP/CP.-•
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