REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: Ciudadanos JULEIZKA JOSELIN ESCALONA PUERTA y RICHARD ALEXANDER BELTRÁN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.340.778 y V-16.764.304 respectivamente. Abogada asistente: María Eugenia Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.358.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Revisado el escrito que encabeza el presente expediente contentivo de una solicitud de divorcio por mutuo acuerdo presentada por ante el juzgado distribuidor de turno, en la cual sus presuntos presentantes no firmaron dicho escrito, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 28 de abril de 2.022 se distribuyó la referida solicitud de manera virtual, correspondiendo el conocimiento de la misma a este tribunal, fecha en la cual se le dio entrada en los libros respectivos.
Desde la mencionada fecha hasta el día de hoy los presuntos solicitantes, ciudadanos JULEIZKA JOSELIN ESCALONA PUERTA y RICHARD ALEXANDER BELTRÁN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.340.778 y V-16.764.304 respectivamente, y la supuesta abogada asistente, María Eugenia Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.358, no han comparecidos por ante este despacho para su debida identificación y posterior firma del respectivo escrito de solicitud, así como para la consignación de los recaudos respectivos; lo que demuestra falta de interés en continuar con el presente procedimiento. Por tal motivo, quien decide tiene como no propuesta dicha solicitud de divorcio, por cuanto no se logró verificar que ni sus supuestos solicitantes ni tampoco su presunto abogado asistente identificados en dicho escrito, son efectivamente quienes allí se mencionan, lo que afecta la validez jurídica del aludido escrito puesto que equivale a una petición anónima.
Por tales razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como NO INTERPUESTA la reseñada solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
Asimismo, esta juzgadora da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 19 días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).- 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

Exp. Nº T3M-M-14.704
MR/JP/CP.-•