REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de junio de 2.025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud presentado en el marco del operativo de los Tribunales Móviles de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, formulado por el ciudadano JHONY JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.698.169, asistido por el abogado JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 295.877, y las declaraciones rendidas por los testigos; este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos JHONY JOSÉ DÍAZ y MARIANGELA JHONETSY DÍAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.698.169 y V-27.895.279, sus condiciones de únicos y universales herederos de la causante DORIS MARLENES TORRES CALDERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.592.584, fallecida el día 26 de abril de 2.025, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ,






DIARIZADO Nº (01)



Sol. N° T3M-M-61-2025
MR/JP/CP.-•