REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA:YLCE TIBISAY AIRES MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 25.414.877, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.825.
PARTE DEMANDADA:EUGENIO ALEJANDRO PERLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.251.293, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:LUIS ALBERTO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.021.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.929
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado,presentado en fecha 12/06/2025y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 238, incoado por la ciudadana YLCE TIBISAY AIRES MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 25.414.877, y de este domicilio, asistida por laabogadaKEYLA VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.825, en contra del ciudadanoEUGENIO ALEJANDRO PERLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.251.293, y de este domicilio.
En fecha 17 de Juniode 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 19 de Junio de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano EUGENIO ALEJANDRO PERLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.251.293, y de este domicilio, asistido por el abogadoLUIS ALBERTO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.021, en el cual se da por citadodel procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada porel ciudadano EUGENIO ALEJANDRO PERLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.251.293, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada,así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓNdándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05suscrito porla ciudadanaYLCE TIBISAY AIRES MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 25.414.877, y por la otra parte, el ciudadano EUGENIO ALEJANDRO PERLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.251.293; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgaday así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry dela Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los25 días del mes de Juniodel añodos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.929
MVRR/JP/BM.-