REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Junio de 2.025
215° y 166°
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIOS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.546.775 y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VERGARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.263.648 e ISBELIA JOSEFINA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.618.884; este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano JOSÉ de las bienhechurías existentes descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre un terreno de su propiedad, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 17 de Junio de 2025, bajo el N° 2025.325, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.13142, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, y su aclaratoria debidamente protocolizada por ante la misma Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 18 de Junio de 2025, bajo el N° 2025.325, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.13142, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, ubicado en la Calle 5, sector Barrio la Barraca II, Parroquia Madre María de San José, Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, identificada con el numero catastral 01-05-03-03-U1-001-021-014-000-000-000. Devuélvase el original con sus resultas y expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH PÉREZ
Sol. N° T3M-M-62-2025
MVRR/JP/BM