REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Junio de 2.025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana IRANKRYZT COROMOTO INFANTE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.870.144, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana DAYANA INMACULADA MAICAN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.266.256, según instrumento poder autenticado y registrado por ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Confederación Suiza, concurrente en el Principado de Liechtenstein, bajo el N° 13, folio 27, 28 y 29, Tomo I del Libro de Poderes, Protestos y otras actuaciones, de fecha 28 de Marzo de 2025, asistida en este acto por el abogado ALFREDO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.068; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos EMILIO JOSÉ BOLÍVAR COLORADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.285.378 y ANTONIO JOSÉ MEDINA PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.133.109 respectivamente; este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana DAYANA INMACULADA MAICAN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.266.256, su condición de Única y Universal Heredera DEL CAUSANTE EDGAR ANTONIO MAICAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.554.984, fallecido el día veintinueve (29) de Agosto de 2023. Devuélvase original con sus resultas y expídanse las que solicite la parte interesada.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PEREZ

Sol. N° T3M-M-63-2025
MVRR/JP/BM.-