REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de junio de 2025
Años: 215° y 166º
SOLICITANTES: EMMANUEL CARRERO TORREALBA y ANDREA ERNESTINA SOTO LOZADA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-15.123.219 y V-18.554.155 respectivamente, representados judicialmente por la abogada MIRIAM LISBETH ESCOBAR VADELL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 242.557, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 28 de mayo de 2025, por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 53, Tomo 49, Folios 160 hasta 162, en los libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4158-2025
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de junio de 2025, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EMMANUEL CARRERO TORREALBA y ANDREA ERNESTINA SOTO LOZADA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-15.123.219 y V-18.554.155 respectivamente, representados judicialmente por la abogada MIRIAM LISBETH ESCOBAR VADELL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 242.557, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 28 de mayo de 2025, por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 53, Tomo 49, Folios 160 hasta 162, en los libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2014. Igualmente, manifiestan los solicitantes que al principio del matrimonio todo marchaba bien, tenían un hogar lleno de amor, paz, armonía, tolerancia, respeto y socorro mutuo, pero con el transcurrir del tiempo surgieron diferencias personales irreconciliables entre ellos, que hicieron imposible continuar con la vida en común, por lo que en fecha 15 de febrero de 2016, se vieron en la obligación de tomar la decisión de mutuo acuerdo separarse de hecho como en efecto lo hicieron en forma ininterrumpida hasta la presente fecha, es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos EMMANUEL CARRERO TORREALBA y ANDREA ERNESTINA SOTO LOZADA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 15 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, según se evidencia de Acta N° 52, Folio N° 52, Año 2014, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Maracayá, 5ta Av. Casa N° 267, Municipio Girardot, estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: “…Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”; es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos EMMANUEL CARRERO TORREALBA y ANDREA ERNESTINA SOTO LOZADA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.123.219 y V-18.554.155 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos EMMANUEL CARRERO TORREALBA y ANDREA ERNESTINA SOTO LOZADA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.123.219 y V-18.554.155 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 15 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, según se evidencia de Acta N° 52, Folio N° 52, Año 2014, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
En caso de existir bienes liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley adjetiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (11) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (12:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4158-2025
ICM/AF/AA.-
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