REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de junio de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: LUZ CONSUELO FUENMAYOR DE BERMUDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.280.690.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.465.

PARTE DEMANDADA: ARLEX JOSE BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.997.766.

ABOGADA ASISTENTE: JENIFER CARIDAD GONZALEZ VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 215.851.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4041-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de abril de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana LUZ CONSUELO FUENMAYOR DE BERMUDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.280.690, asistida por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.465, contra el ciudadano ARLEX JOSE BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.997.766, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 11 de abril de 2025, bajo el N° T4M-M-4041-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 4 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ARLEX JOSE BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.997.766, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada JENIFER CARIDAD GONZALEZ VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 215.851, mediante el cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Me dirijo a usted, para darme por citado y con la finalidad de convenir en toda y cada una de sus partes la demanda, Reconozco el Contenido y Firma del documento privado, renuncio a los lapsos procesales y solicito se HOMOLOGUE la demanda, sobre la sesión a título gratuito en plena propiedad y posesión a la ciudadana LUZ CONSUELO FUENMAYOR DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-5.280.690, el Cincuenta por Ciento (50 %) de mis Derechos, Intereses y Acciones que tengo sobre un inmueble constituido en una parcela de terreno propio, distinguido con el N° 8 Ubicado en la Urbanización Las Mayas, callejón Los Cedros Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, identificada con el Código Catastral N° 05-08-01-U-01-10-15-16, con una superficie de trescientos setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros (379,59 MTS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con solar que es o fue de Ángel Lara, en Veintiocho Metros con Cuarenta y Tres centímetros (28,43 Mts); SUR: Con Casa No. 21 y la Casa de María Beamout en Veintiocho Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (28,43 Mts); ESTE: Que es frente con Callejón Los Cedros y Casa-Quinta de Ponciano Gutiérrez Dávila en Trece Metros (13,00 Mts): y OESTE: Casa-Quinta de María del Pilar Schacher y Teresa Ruth Schacher en Trece Metros (13,00 Mts)…”
En fecha 16 de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUZ CONSUELO FUENMAYOR DE BERMUDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.280.690, asistida por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.465, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que el demandada de autos, ciudadano ARLEX JOSE BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.997.766, asistido por la abogada JENIFER CARIDAD GONZALEZ VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 215.851, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana LUZ CONSUELO FUENMAYOR DE BERMUDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.280.690, asistida por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.465, quien manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que la demandada de auto ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana LUZ CONSUELO FUENMAYOR DE BERMUDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.280.690, asistida por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.465, contra el ciudadano ARLEX JOSE BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-4.997.766, asistido por la abogada JENIFER CARIDAD GONZALEZ VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 215.851. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ














Exp. N° T4M-M-4041-2025
ICMU/AF/AA.-