REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de junio de 2025
Años: 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: XAVIER AUDON FERRER MARTINEZ Y ADRIANA YUSNEIDI AZUAJE MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.644.822 y V-18.610.595 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.465.
PARTE DEMANDADA: YNES ALEXANDRA PEASPAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.926.
ABOGADA ASISTENTE: ELISA DEOMARIS DIAZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.525.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4102-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 30 de abril de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos XAVIER AUDON FERRER MARTINEZ Y ADRIANA YUSNEIDI AZUAJE MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.644.822 y V-18.610.595 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.465, contra la ciudadana YNES ALEXANDRA PEASPAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.926, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 12 de mayo de 2025, bajo el N° T4M-M-4102-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YNES ALEXANDRA PEASPAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.926, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada ELISA DEOMARIS DIAZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.525, mediante el cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) en este acto me doy por citada en la presente causa, renunciando a los lapsos de comparecencia y declaro libre y voluntariamente que Reconozco el contenido y forma del documento privado firmado cuyo contenido riela en la causa N° 4102-2025 que se me opone, y convengo en todas y cada una de sus partes la demanda de Reconocimiento y firma en este proceso, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 127, de la planta tipo 12, ubicado en la Torre Elena, del conjunto residencial Las Reinas de la Urbanización Base Aragua, jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, y tiene una extensión de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (80,80 Mts2), el cual se encuentra dentro de los linderos específicos por el NORTE: en parte con escaleras, en parte con pasillo de circulación de la planta y en parte con el apartamento N° 126, SUR: con el apartamento tipo 122 de la planta, ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: en parte con escaleras y en parte con el apartamento N° 128…”
En fecha 16 de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos XAVIER AUDON FERRER MARTINEZ Y ADRIANA YUSNEIDI AZUAJE MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.644.822 y V-18.610.595 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.465, mediante la cual manifestaron estar de acuerdo y aceptaron el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, la ciudadana YNES ALEXANDRA PEASPAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.926, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada ELISA DEOMARIS DIAZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.525, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, los ciudadanos XAVIER AUDON FERRER MARTINEZ y ADRIANA YUSNEIDI AZUAJE MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.644.822 y V-18.610.595 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.465, los cuales manifestaron su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que el demandado de auto ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos XAVIER AUDON FERRER MARTINEZ y ADRIANA YUSNEIDI AZUAJE MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.644.822 y V-18.610.595 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.465, contra la ciudadana YNES ALEXANDRA PEASPAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.926, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada ELISA DEOMARIS DIAZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.252. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4102-2025
ICMU/AF/AA.-
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