REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio de 2025
Años: 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: BELKIS GREGORIA VARELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.741.754.
ABOGADO ASISTENTE: ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.098.
PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.579.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JOSEFINA RANGEL GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.505.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4126-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de mayo de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana BELKIS GREGORIA VARELA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.741.754, asistida por la abogada ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.098, contra el ciudadano MAXIMILIANO DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.579, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 19 de mayo de 2025, bajo el N° T4M-M-4126-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MAXIMILIANO DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.579, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA RANGEL GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.505, mediante el cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Compareció el ciudadano: Maximiliano del Carmen Pérez Colmenares, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.747.579, de manera voluntaria; asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Carmen Josefina Rangel Graterol, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.280.654, bajo el Inpreabogado n° 274.505, a los fines de reconocer el Contenido y firma de una “venta privada” del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Sector 18 de Mayo, Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua; Es todo, se lee y se firma. Otro si: Así mismo se da por citado y se renuncia a los actos de comparecencia…”
En fecha 28 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS GREGORIA VARELA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.741.754, asistida por la abogada ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.098, mediante la cual manifestó estar de acuerdo y aceptó el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que el demandado de autos, ciudadano MAXIMILIANO DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.579, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA RANGEL GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.505, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, la ciudadana BELKIS GREGORIA VARELA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.741.754, asistida por la abogada ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.098, los cuales manifestaron su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que el demandado de auto ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana BELKIS GREGORIA VARELA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.741.754, asistida por la abogada ANNYI MARIAN HERNANDEZ MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.098, contra el ciudadano MAXIMILIANO DEL CARMEN PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.747.579, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA RANGEL GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.505. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4126-2025
ICMU/AF/AA.-
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