REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de junio de 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: ANDREA CAROLINA SALCEDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.607.988.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4211-2025
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 25 de junio de 2025, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ANDREA CAROLINA SALCEDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.607.988, asistida en este acto por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 6046, Folio 046, Tomo 25, Año 2021, asentada en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua, perteneciente al De Cujus ROBERTO ABRAHAM SALCEDO ESQUIER, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.281.490, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a la cual se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4211-2025.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en la mencionada acta el funcionario encargado de transcribir la misma, por error involuntario colocó el año de nacimiento de mi padre como “1949”, siendo esto incorrecto, por cuanto el año de nacimiento de mi padre es “1947”, que es lo correcto, tal y como se desprende del acta de nacimiento inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot, estado Aragua, asentado bajo el N° 216, Tomo I, Año 1948, la cual anexo marcada “B”. Es por todo lo antes expuestos que solicito para fines legales que me interesan se rectifique en el Acta de Defunción de mi padre ROBERTO ABRAHAM SALCEDO ESQUIER el año de su fecha de nacimiento, a los fines de que se corrija el error material involuntario, por lo que donde dice año “1949”, debe decir “1947”.”…”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de defunción, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 6046, Folio 046, Tomo 25, Año 2021, asentada en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua, perteneciente a su padre el causante ROBERTO ABRAHAM SALCEDO ESQUIER, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.281.490, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el año de nacimiento del De Cujus lo asentó como “1949”, siendo esto incorrecto, en virtud que el año de nacimiento es “1947”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el N° 6046, Folio 046, Tomo 25, Año 2021, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 14 de noviembre de 2021, falleció el finado ROBERTO ABRAHAM SALCEDO ESQUIER, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.281.490, y que el funcionario actuante al momento de transcribir en el renglón B Datos del Fallecido, colocó en la fecha de nacimiento del “13/05/1949”.
2.- Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el N° 216, Tomo I, Año 1948, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot, estado Aragua, perteneciente al causante ROBERTO ABRAHAM SALCEDO ESQUIER, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.281.490, de la misma se desprende que el De Cujus nació en fecha 13 de mayo de 1947, por lo que esta sentenciadora observa que el año de nacimiento del padre de la solicitante es “1947”, y no “1949”, como aparece en el acta de defunción cuya rectificación se pretende.
3.- Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante el de cujus ROBERTO ABRAHAM SALCEDO ESQUIER, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.281.490, de la cual se desprende que la fecha de nacimiento del causante es “13/05/1947”, y no “1949”, como aparece en el acta de defunción cuya rectificación se pretende.
Siendo así, esta sentenciadora constata que el año de nacimiento del padre de la solicitante el de cujus ROBERTO ABRAHAM SALCEDO ESQUIER, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.281.490, es en “1947”, y no “1949”, como aparece en el acta de defunción cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existen tales errores asentados en dicha Acta de Defunción, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el año de nacimiento del padre de la solicitante lo asentó como “1949”, siendo esto incorrecto, en virtud de que el año de nacimiento del causante es “1947”, que es lo correcto; por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
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