REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 3 de junio de 2025
Años: 215° y 166º


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN 3313. C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. N°J-00320564, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1990, bajo el N° 36, tomo 112–A sgdo, y su última reforma en fecha 26 de mayo de 2021, bajo el N° 18, Tomo 72-A sgdo., representada por su Director JAIME GAMERBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.100.061, y la ciudadana MATYLDA GRUSZECKA DE KIZER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.852.246, suplente del director MANUEL KIZER JORNITZKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.754.685, representados judicialmente por el abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.180, según consta de poder apostillado (convención de la Haya del 5 de octubre de 1961) por ante la Notaría Pública del estado de Florida, Estados Unidos de América, firmado por Antonia Jaramis, Notario Público de la Florida, Estados Unidos de América bajo el N° 2023-73786, de fecha 27 de abril de 2023, y registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, estado Aragua, anotado bajo el Nº 5, folio 11, tomo 9 del protocolo de transcripción levados por ante el referido registro.


DEMANDADO: JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad N° V-22.342.333. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXPEDIENTE. Nº T4M-M-3977-2025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
I
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 18 de febrero de 2025, contentivo de demanda que por Resolución de Contrato, incoara la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN 3313. C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. N°J-00320564, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1990, bajo el N° 36, tomo 112–A sgdo, y su última reforma en fecha 26 de mayo de 2021, bajo el N° 18, Tomo 72-A sgdo., representada por su Director JAIME GAMERBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.100.061, y la ciudadana MATYLDA GRUSZECKA DE KIZER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.852.246, suplente del director MANUEL KIZER JORNITZKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.754.685, y representados judicialmente por el abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.180, según consta de poder apostillado (convención de la Haya del 5 de octubre de 1961) por ante la Notaría Pública del estado de Florida, Estados Unidos de América, firmado por Antonia Jaramis, Notario Público de la Florida, Estados Unidos de América bajo el N° 2023-73786, de fecha 27 de abril de 2023, y registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, estado Aragua, anotado bajo el Nº 5, folio 11, tomo 9 del protocolo de transcripción levados por ante el referido registro, contra el ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad N° V-22.342.333, a la cual se le dio entrada en fecha 6 de marzo de 2024, en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3977-2023, y posteriormente admitida en fecha 7 de marzo de 2025, librándose la respectiva boleta de citación a la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 28 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó formalmente la perención de la instancia conforme al Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha de admisión de la presente demanda, transcurrió treinta (30) días, sin que el demandante cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado de autos, sin embargo, se observa que el apoderado judicial de la parte actora suscribió diligencia en fecha 28 de mayo de 2025, (folio 50) del expediente, mediante la cual solicitó la perención de la instancia en el presente juicio.
Así las cosas, constata este tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que se admitiera la presente demanda, sin que la parte actora hubiere comparecido a impulsar la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN 3313. C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. N°J-00320564, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1990, bajo el N° 36, tomo 112–A sgdo, y su última reforma en fecha 26 de mayo de 2021, bajo el N° 18, Tomo 72-A sgdo., representada por su Director JAIME GAMERBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.100.061, y la ciudadana MATYLDA GRUSZECKA DE KIZER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.852.246, suplente del director MANUEL KIZER JORNITZKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.754.685, y representados judicialmente por el abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.180, según consta de poder apostillado (convención de la Haya del 5 de octubre de 1961) por ante la Notaría Pública del estado de Florida, Estados Unidos de América, firmado por Antonia Jaramis, Notario Público de la Florida, Estados Unidos de América bajo el N° 2023-73786, de fecha 27 de abril de 2023, y registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, estado Aragua, anotado bajo el Nº 5, folio 11, tomo 9 del protocolo de transcripción levados por ante el referido registro, contra el ciudadano JORGE IVAN JARAMILLO ALZATE, identificado con la cédula de identidad N° V-22.342.333, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 3 días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo las (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.





















Exp. Nº T4M-M-3977-2025
ICM/AF/AA.