REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de junio de 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTES: PERSIDA REBECA PAEZ MELENDEZ y ELIANA MANUELA GARCIA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.267.186 y V-27.049.558 respectivamente, en su condición de herederas del causante SANTO DE JESUS GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.015.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE MANAMA CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.986.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4131-2025
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 22 de mayo de 2025, contentivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, presentada por las ciudadanas PERSIDA REBECA PAEZ MELENDEZ y ELIANA MANUELA GARCIA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.267.186 y V-27.049.558 respectivamente, en su condición de herederas del causante SANTO DE JESUS GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.015, asistidas por el abogado JORGE MANAMA CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.986, la cual previo sorteo, le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 2 de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos PERSIDA REBECA PAEZ MELENDEZ y ELIANA MANUELA GARCIA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.267.186 y V-27.049.558 respectivamente, en su condición de herederas del causante SANTO DE JESUS GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.015, asistidas por el abogado JORGE MANAMA CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.986, mediante la cual consignaron los recaudos correspondientes a la solicitud, dándosele entrada y admisión mediante auto dictado en fecha 2 de junio de 2025, bajo el N° T4M-M-4131-2025 en el libro respectivo.
Ahora bien, este tribunal una vez analizado el contenido del escrito introductorio y vista la pretensión de los solicitantes, pasa a pronunciarse sobre la Comunidad Hereditaria del De Cujus, SANTO DE JESUS GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.015, los cuales quedan liquidados y adjudicados entre los coherederos de la siguiente manera:
(sic) “…II -DE LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA En este sentido ciudadano juez hemos convenido en la partición y liquidación amistosa de los bienes de la siguiente manera: PRIMERA: La ciudadana ELIANA MANUELA GARCIA MARTINEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana PERSIDA REBECA PAEZ MELENDEZ, ambas Ut-Supra identificadas, el Veinticinco por Ciento (25%) de los derechos de propiedad que posee, sobre (1) un Bien Inmueble constituido por (1) un apartamento, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (86, 80 M2), el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bermúdez, Urbanización El Centro, Residencias Cannes, Torre “B”, Planta 3, Apartamento C-3-2, Parroquia José Casanova Godoy, Maracay, Municipio Girardot estado Aragua y perteneció a nuestro causante, según consta por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha: 22 de noviembre de 1979, inserto bajo el N° 27, Tomo 7, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio, los cuales se dan aquí íntegramente reproducidos en su totalidad, Protocolizado por ante la ya citada Oficina de Registro Público en fecha: 29 de agosto de 1979, bajo el N° 21, Tomo 4, Folio 87, Protocolo Primero. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones con closet, Dos (2) salas de baño, recibo, comedor, lavandero y cocina y comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con el Núcleo Central del Edificio, SUR: Con la Fachada Sur del Edificio, ESTE: Con el apartamento C-2-1, y OESTE: Con la Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio del 06586826 por ciento y un (1) puesto de estacionamiento distinguido también con las siglas C-3-2, ubicado en el nivel _ 000 Planta Baja del estacionamiento “B”, dicho puesto de estacionamiento constituye parte inherente del apartamento vendido, con Número Catastral 01-05-03-06-U1-011-003-004-000-003-002, consignamos copia del referido documento marcado con letra “C”. SEGUNDA: La ciudadana PERSIDA REBECA PAEZ MELENDEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ELIANA MANUELA GARCIA MARTINEZ, ambas Ut- Supra identificadas, el Setenta y Cinco Por Ciento (75%) de los derechos de propiedad que posee, sobre (1) un Bien Inmueble constituido por (1) un Apartamento, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 MTS2), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización San Jacinto, Edificio Residencias Carla, Parcelo E-2, Lote E, Piso 2, Apartamento 2-D, Parroquia Madre María de San José, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua y perteneció a nuestro causante según consta por ante la Oficina del Primer Circuito del Municipio Girardot estado Aragua, en fecha: 18 de diciembre de 1996, inserto bajo el N°. 10, Tomo 29, Protocolo Primero. El apartamento consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, uno en la habitación principal, sala comedor, lavandero- cocina correspondiéndole además, un área de aproximadamente Dos metros cuadrados con Noventa decímetros cuadrados (2,90M2) adyacente al ascensor, para su uso exclusivo (maletero o cuarto de despensa). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parte Fachada Norte del Edificio, SUR: Con el Apartamento 2-C, ESTE: Con el Hall y Foso del Ascensor y Fachada Interna del Edificio, y OESTE: Con parte de la Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento descrito le corresponden y les son inherentes, Dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos distinguidos con los números 13 y 14, ubicados en el nivel Planta Baja (+1.35) del edificio. Asimismo le corresponde un Porcentaje de CUATRO PUNTO QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (4.545%) sobre los derechos y obligaciones que corresponden a los bienes y cargas comunes; con Numero Catastral 01-05-03-03-U1-028-028-002-000-002-004, consignamos copia del documento señalado con la Letra “D”. A los fines legales correspondientes de esta Participación y Liquidación Amistosa de bienes de la Comunidad Hereditaria, la estimamos en un valor en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00). TERCERO: Con este documento damos por concluida la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la equidad y buena fe y por consiguiente dejamos todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, dejando constancia expresa que renunciamos totalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar las diver4sas operaciones que hemos llevado a cabo, las cuales quedaron estampadas en el este documento…” (sic).
II
El Tribunal para decidir observa:
La comunidad hereditaria cesa por efecto de la «partición» ya sea amigable o judicial. La primera tiene lugar de mutuo acuerdo por vía contractual entre los coherederos, y la segunda, acontece a falta de la primera, pues en ausencia de acuerdo voluntario o amigable, los coherederos deben proceder a la respectiva partición por vía judicial o jurisdiccional.
En este sentido, el artículo 770 del Código Civil contempla: “Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil”.
Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coartara el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición (…).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que las coherederas de la sucesión del De Cujus SANTO DE JESUS GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.520.015, han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de bienes hereditarios, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, celebrada entre las partes coherederas. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, presentada por las ciudadanas PERSIDA REBECA PAEZ MELENDEZ y ELIANA MANUELA GARCIA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.267.186 y V-27.049.558 respectivamente, en su condición de herederos del causante SANTO DE JESUS GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.015. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes, asimismo devuélvanse los originales a la parte solicitante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 3 días del mes junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (3:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
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