REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 1º de Julio del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: SILVANA DI MARTINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.627.371, abogada, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.346, actuando en nombre propio y representación y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos JHOANNELLYS ANGEIMAR ROJAS AGUILAR y DEYSE COROMOTO ZURITA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.630.224 y V-9.649.100, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la ciudadana: SILVANA DI MARTINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.627.371 como ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por el de Cujus CARLOS ARGENIS ROJAS, quien en vida, era venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-9.684.044. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA

SOL. N° T5M-S-1504-25.-
YGTR/ACHM/juan.