REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Junio del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JORGE LUIS CASTILLO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.925.189, asistida en este acto por el Abogado VICTOR GUILLEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 301.401, en la que solicitan les sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 01-05-03-08-U1-013-010-014-000-000-000, ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA LOS TACARIGUAS, URBANIZACIÓN BASE SUCRE, CALLE 15, CASA Nº 142, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS EXACTOS (216,00MTS2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (136,80MTS2), EL CUAL NO PRESENTA ni medidas ni Linderos , según certificado emitido por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 514944423. Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: JOSE RAUL CAMEJO y VANESSA CHIQUINQUIRA CRUZ BORREGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.517.314 y V-14.725.099, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JORGE LUIS CASTILLO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.925.189, a los solos fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. Nº T5M-S-1490-25.-
YGTR/ACHM/juan.-