REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Junio del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE RAMÓN SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.155.588, de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado VICTOR GUILLEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 301.401, en la que solicitan les sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno del Ejidal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 01-05-03-08-U1-013-054-014-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacariguas, Sector Base Sucre, Calle 2, número 907, Del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (209.42 MTS2), con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2) ,no presenta medidas, ni linderos; Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: JOSE RAUL CAMEJO y VANESSA CHINQUINQUIRA CRUZ BORREGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.517.314 y V-14.725.099, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: JOSE RAMÓN SOLANO Y CATI BERTA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.155.588 y V-6.022.986, de este domicilio, a los solos fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. Nº T5M-S-1493-25.-
YGTR/ACHM/dm.-
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