REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Junio del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano ANGELO RAFAEL ORTIZ PRADA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-21.378.126, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: JOSE RAFAEL ORTIZ PARRA y ANGEE JOSETMARY ORTIZ PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-9.245.603 y V-19.559.573, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado VICTOR GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.401, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ANGELO RAFAEL ORTIZ PRADA, JOSE RAFAEL ORTIZ PARRA y ANGEE JOSETMARY ORTIZ PRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-21.378.126, V-9.245.603 y V-19.559.573 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante AURA MARISELA PRADA DE ORTIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-10.147.843. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (14) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M. .
SOL. Nº T5M-S-1495-25.-
YGTR/ACHM/juan.-