REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Junio del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE DURAN MAYORGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.336.128, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: ANTONINA EPIMACA MAYORGA QUINTERO, YELITZA YOCASTA DURAN MAYORGA, INDIRA DEL VALLE DURAN MAYORGA, OMAR ENRIQUE DURAN MAYORGA y JULIO OSMAN DURAN MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-4.347.206; V-9.644.359; V-12.339.849; V-13.473.792 y V-9.653.575, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado VICTOR GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.401, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos LILIANA DEL VALLE DURAN MAYORGA, ANTONINA EPIMACA MAYORGA QUINTERO, YELITZA YOCASTA DURAN MAYORGA, INDIRA DEL VALLE DURAN MAYORGA, OMAR ENRIQUE DURAN MAYORGA y JULIO OSMAN DURAN MAYORGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-12.336.128, V- V-4.347.206; V-9.644.359; V-12.339.849; V-13.473.792 y V-9.653.575, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante OMAR DE JASUS DURAN GAMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.284.579. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (22) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M. .
SOL. Nº T5M-S-1496-25.-
YGTR/ACHM/juan.-