REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Junio del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulado por la ciudadana: YMELDA LISMAR LOPEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.272.800, en su propio nombre y representación de las ciudadanas: MERITZA YADIRA LOPEZ YANEZ Y LILIANA MARIANA LOPEZ YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.232.150 Y V-9.642.419, respectivamente de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado VICTOR GUILLEN, Inpreabogado Nº 301.401, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE RAUL CAMEJO y VANESSA CHINQUINQUIRA CRUZ BORREGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.517.314 y V-14.725.099, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: YMELDA LISMAR LOPEZ YANEZ , MERITZA YADIRA LOPEZ YANEZ Y LILIANA MARIANA LOPEZ YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.272.800, V-7.232.150 Y V-9.642.419, este domicilio, en su carácter de hijas, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos dejados por el causante PEDRO CRISOLOGO LOPEZ BESERRITT, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-703695. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Solicitud Nº T5M-M-S1497-25.-
YGTR/Achm/dm.-
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