REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 De Junio De 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2663-25.
PARTE DEMANDANTE: MICHELINA MARIA PAPPALARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.730.794, representada por las abogadas MERLYS PALMA ROCCA y JO-ALICE PALMA ROCCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 48.878 y 67.759, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO CORTE FINO C.A.” debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 24 de Enero de 2.024, bajo el Nº 17, Tomo 7, representada por su Presidente, ciudadano: YEIXON FRANCISCO MENDOZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.189, asistido por la abogada: DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 296.059.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda por Desalojo de Local Comercial, incoada por la ciudadana MICHELINA MARIA PAPPALARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.730.794, representada por las abogadas MERLYS PALMA ROCCA y JO ALICE PALMA ROCCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 48.878 y 67.759, respectivamente. Acción Judicial en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO CORTE FINO C.A.” debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 24 de Enero de 2.024, bajo el Nº 17, Tomo 7, representada por su Presidente, ciudadano: YEIXON FRANCISCO MENDOZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.189, asistido por la abogada: DESIREE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 296.059.
En fecha 14 de Febrero de 2025, se da entrada, se admite la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada a la SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO CORTE FINO C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 24 de Enero de 2.024, bajo el Nº 17, Tomo 7, representada por su Presidente, el ciudadano: YEIXON FRANCISCO MENDOZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.189.
En fecha 21 de Febrero de 2025, comparece ante este despacho la ciudadana MICHELINA MARIA PAPPALARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.730.794, otorgando poder Apud a las abogadas: MERLYS PALMA ROCCA y JO-ALICE PALMA ROCCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 48.878 y 67.759, respectivamente.
En fecha 26 de Marzo de 2025, el alguacil (Accidental), de este tribunal, consigna diligencia de la citación realizada a la parte demandada de la SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO CORTE FINO C.A, representada por su Presidente, el ciudadano: YEIXON FRANCISCO MENDOZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.189. Siendo negativa la misma.
En fecha 28 de Marzo de 2025, comparece la abogada: MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, a los fines de solicitar la citación por carteles.
En fecha 02 de abril de 2025, ordena librar cartel de citación a la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO CORTE FINO C.A, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el 24 de Enero de 2.024, bajo el Nº 17, Tomo 7, representada por su Presidente, ciudadano: YEIXON FRANCISCO MENDOZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.189.
En fecha 23 de abril de 2025, comparece la abogada: MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.878, a los fines de consignar dichos ejemplares de los edictos “ EL PERIODIQUITO” y “EL SIGLO”, como a su vez solicita la fijación del cartel en el inmueble objeto de la pretensión.
En fecha 12 Mayo de 2025, comparece ante este Tribunal en su carácter de secretaria accidental, la ciudadana ARIADNA CHIONIS, manifestando que realizo el día 09 de Mayo de 2025, la fijación del cartel en la dirección correspondiente.
En fecha 16 de Junio de 2025, comparece la abogada: JO-ALICE PALMA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 67.759, a los fines de solicitar se le asigne un defensor de oficio a la parte demandada.
En fecha 18 de Junio de 2025, este Tribunal acuerda lo peticionado y designa como defensor de oficio al abogado LUIS EDUARDO SUAREZ RIFFINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.295. De la parte demanda la SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO CORTE FINO C.A.
En fecha 16 de Junio de 2025, comparecen la parte demandante del presente juicio, la ciudadana MICHELINA MARIA PAPPALARDO, plenamente identificada en autos y la parte demandada, el ciudadano YEIXON FRANCISCO MENDOZA MONTILLA, con el carácter de autos y consignaron un escrito de la transacción, acordada entre ambas partes de la entrega material del local objeto de la presente demanda.

II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“…Artículo 255 CPC. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
(...)
“Artículo 256 CPC. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
(...)
“Artículo 257 CPC. En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia...”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes, en el presente procedimiento de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, poniendo fin al presente procedimiento y a la relación arrendaticia, entre los ciudadanos: MICHELINA MARIA PAPPALARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.730.794 en su carácter de ARRENDADORA; y el ciudadano: YEIXON FRANCISCO MENDOZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.189, representante de SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO CORTE FINO C.A.”, en su condición de ARRENDADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN de la transacción en el presente Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por la ciudadana: MICHELINA MARIA PAPPALARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.730.794 en su carácter de ARRENDADORA; y el ciudadano: YEIXON FRANCISCO MENDOZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.169.189, representante de la SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO CORTE FINO C.A.”, en su condición de ARRENDADOR, de un (01) Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº 03, con un área de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS EXACTOS, (115,00 Mts2), aproximadamente, ubicado en la Calle Canaima, cruce con Avenida Universidad, Nº 57, Barrio el Progreso, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes Linderos generales: NORTE: Con calle Canaima, en Dieciocho metros con treinta centímetros (18,30Mts); SUR: Con Propiedad de Michele d Enbestties en Treinta y Siete metros y cincuenta centímetros (37,50Mts); ESTE: Con la Avenida Universidad, que es su frente en Cincuenta metros con Setenta centímetros (50,70Mts) y OESTE: Con propiedad de Oscar Navas en Cuarenta y un metros con Veinte centímetros (41,20Mts) y que le pertenece a la parte actora según se evidencia en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 25 de Julio de 2.012 bajo el Nº 37, Tomo 212..
SEGUNDO: La terminación de la relación arrendaticia, en virtud de la entrega del inmueble.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión, de conformidad a lo establecido con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Junio del presente año.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
Expediente Nº T5M-M-2663-25
YGTR/ACHM/juan.-