REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 26 DE JUNIO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2792-25
PARTE DEMANDANTE: JOSMILL MARGARITA DELGADO RASSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-12.854.677, asistida por la abogada BELGICA DE JESUS CHIQUITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.420
PARTE DEMANDADA: DORIS MARGARITA GIRON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-1.898.693, representada los por ciudadanos SILVIA LISANDRA LAYA GIRON y SERGIO ALFREDO LAYA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-12.564.992 y V-9.662182, respectivamente, asistidos por la abogada MAYRA CRITZABETH ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.167.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana JOSMILL MARGARITA DELGADO RASSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-12.854.677, asistida por la abogada BELGICA DE JESUS CHIQUITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.420. Acción Judicial en contra de la ciudadana DORIS MARGARITA GIRON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-1.898.693, representada los por ciudadanos SILVIA LISANDRA LAYA GIRON y SERGIO ALFREDO LAYA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-12.564.992 y V-9.662182, respectivamente, según custodia administrativa dictada por el Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua (SAGER), de fecha 1º de Marzo de 2.024. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CONTRATO DE VENTA PRIVADO, pura simple e irrevocable, suscrito por las partes por un Inmueble tipo Apartamento ubicado en la Urbanización las Acacias, Calle E, Edificio 33, Nº 02, Maracay, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua. el cual está comprendido dentro de los siguientes Linderos NORTE: Estacionamiento y Jardinería; SUR: Estacionamiento del Edificio ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Escalera de acceso, dicho apartamento consta de las siguientes características: Sala-Comedor, Cocina, Sala de Baño, y Habitaciones en buen estado de conservación, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias en buen estado, Código Catastral Nº01-05-03-040-007-021-033-000-000-002.
Admitida la pretensión en fecha 22 de Mayo del 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: DORIS MARGARITA GIRON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-1.898.693.
En fecha 25 de Junio del 2.025, comparecen ante este Juzgado, los ciudadanos SILVIA LISANDRA LAYA GIRON y SERGIO ALFREDO LAYA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-12.564.992 y V-9.662182, respectivamente, asistidos por la abogada MAYRA CRITZABETH ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.167 en representación de la ciudadana DORIS MARGARITA GIRON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-1.898.693 según custodia administrativa dictada por el Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua (SAGER), de fecha 1º de Marzo de 2.024 y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de CONTRATO DE VENTA PRIVADO, pura, simple e irrevocable suscrito por los ciudadanos: SILVIA LISANDRA LAYA GIRON y SERGIO ALFREDO LAYA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-12.564.992 y V-9.662182, respectivamente, en representación de la ciudadana DORIS MARGARITA GIRON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-1.898.693 según custodia administrativa dictada por el Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua (SAGER), de fecha 1º de Marzo de 2.024 en su carácter de VENDEDORES; y la ciudadana: JOSMILL MARGARITA DELGADO RASSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-12.854.677, en su condición de COMPRADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana JOSMILL MARGARITA DELGADO RASSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-12.854.677, asistida por la abogada BELGICA DE JESUS CHIQUITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.420. En su carácter de COMPRADOR Acción Judicial en contra de la ciudadana DORIS MARGARITA GIRON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-1.898.693, representada los por ciudadanos SILVIA LISANDRA LAYA GIRON y SERGIO ALFREDO LAYA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-12.564.992 y V-9.662182, respectivamente, según custodia administrativa dictada por el Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua (SAGER), de fecha 1º de Marzo de 2.024en su carácter de VENDEDORES
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de CONTRATO DE VENTA PRIVADO, pura simple e irrevocable suscrito por las partes, por un Inmueble tipo Apartamento ubicado en la Urbanización las Acacias, Calle E, Edificio 33, Nº 02, Maracay, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua. el cual está comprendido dentro de los siguientes Linderos NORTE: Estacionamiento y Jardinería; SUR: Estacionamiento del Edificio ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Escalera de acceso, dicho apartamento consta de las siguientes características: Sala-Comedor, Cocina, Sala de Baño, y Habitaciones en buen estado de conservación, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias en buen estado, Código Catastral Nº01-05-03-040-007-021-033-000-000-002.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Expediente Nº T5M-M-2792-25
YGTR/ACHM/juan.-
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