REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 4 DE JUNIO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2793-25
PARTE DEMANDANTE: MAYRA YOCELIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-19.247.139, asistida por el abogado EMILIO ANTONIO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.833
PARTE DEMANDADA: YRAIDA ELOISA TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.210.114, asistida por el abogado JUAN CARLOS ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.364.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana MAYRA YOCELIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-19.247.139, asistida por el abogado EMILIO ANTONIO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.833. Acción Judicial en contra de la ciudadana YRAIDA ELOISA TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.210.114. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CONTRATO DE VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por unas Bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno de tenencia Nacional en el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, conformada por Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala-comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, con piso de Cerámica, Paredes de Bloques de Cemento, Techo de Platabanda (Cemento) identificada bajo el Nº 140, avenida 105, ubicada en la Urbanización “EL PASEO”, parroquia Capital, Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (258,00Mts2) con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (148,14Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En 12,00Mts con Casa Nº 137 DE LA Avenida 106; SUR: En 12,00Mts con Avenida 105 que es su Frente (S/F); ESTE: En 21,50Mts con Casa 139 de la Avenida 105 y Casa 141 de la Avenida 105; cuya identificación Catastral es: 05-08-01-U01-14-04-10.
Admitida la pretensión en fecha 23 de Mayo del 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: YRAIDA ELOISA TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.210.114.
En fecha 3 de Junio del 2.025, comparecen ante este Juzgado YRAIDA ELOISA TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.210.114, asistida por el abogado JUAN CARLOS ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.364 y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de CONTRATO DE VENTA PRIVADO, suscrito por la ciudadana: YRAIDA ELOISA TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.210.114, en su carácter de VENDEDORA; y la ciudadana: MAYRA YOCELIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-19.247.139, en su condición de COMPRADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MAYRA YOCELIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-19.247.139, asistida por el abogado EMILIO ANTONIO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.833. en su carácter de COMPRADOR Acción Judicial en contra de la ciudadana YRAIDA ELOISA TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-7.210.114 en su carácter de VENDEDOR
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de CONTRATO DE VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por unas Bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno de tenencia Nacional en el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, conformada por Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala-comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, con piso de Cerámica, Paredes de Bloques de Cemento, Techo de Platabanda (Cemento) identificada bajo el Nº 140, avenida 105, ubicada en la Urbanización “EL PASEO”, parroquia Capital, Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (258,00Mts2) con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (148,14Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En 12,00Mts con Casa Nº 137 DE LA Avenida 106; SUR: En 12,00Mts con Avenida 105 que es su Frente (S/F); ESTE: En 21,50Mts con Casa 139 de la Avenida 105 y Casa 141 de la Avenida 105; cuya identificación Catastral es: 05-08-01-U01-14-04-10
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2793-25
YGTR/ACHM/juan.-