REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 4 de Junio de 2025.
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2794-25
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RIERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-10.751.043, debidamente asistida por el abogado: LILIA DEL VALLE BELEZA DE ESCOBAR, Inpreabogado Nº 309.671.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ISIDORO GONCALVES, Extranjero, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº E- 81.891.921. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO RIERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.043, debidamente asistida por la abogada: LILIA DEL VALLE BELEZA DE ESCOBAR, Inpreabogado Nº 309.671. Acción Judicial en contra del ciudadano: MANUEL ISIDORO GONCALVES, Extranjero, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.891.921. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes, por Dos Lotes de Terreno de tenencia privada marcados con la letra “A” N° 65, Y “B” N° 47, y sus bienhechurías, inscritos con el código catastral N°01-05-03-04-U1-013-003-001-000-000-000 EL LOTE “A” N° 65 y código catastral N° 01-05-03-04-U1-013-003-009-000-000-000 EL LOTE “B” N° 47, Ambos situados en la Avenida Fuerzas Aéreas, Urbanización Mario Briceño Iragorry, calle 11, cruce con la calle 6ta Avenida, Municipio Girardot, parroquia Joaquín crespo, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. El Lote de terreno marcado con la LETRA “A” N° 65 , consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (248,74 Mts2) cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la 6ta avenida, en Dieciocho metros con trece centímetros (18,13 Mts), SUR: Con el Lote de terreno designado, con la letra “B” N° 47, en Dieciocho Metros con Trece Centímetros (18,13 Mts), ESTE: Con inmueble que es o fue de Hilvia Soto, en Doce Metros con Ochenta y Nueve Centímetros (12,89 Mts), y OESTE: Con calle 11 que es su frente en Catorce Metros con Cincuenta y Cuatro centímetros (14,54 Mts) y el Lote de terreno marcado con la LETRA “B” N° 47, Consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (288,66 Mts), cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Dieciocho Metros Con Trece Centímetros (18,13 Mts), con lote de terreno distinguido con la letra “A” N° 65; SUR: En Dieciocho Metros Con Dos Centímetros (18,02 Mts), ESTE: En Dieciséis Metros Con Nueve Centímetros (16,09 Mts), Con Inmueble que es o fue de Hilvia Soto y OESTE: En Quince Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (15,85 Mts), con calle 11 que es su frente. Dicho Terreno es Municipal, según documento protocolizado por ante EL REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, DE FECHA 15 DE JULIO DE 1999, BAJO EL N° 6, FOLIO 15 AL 16, PROTOCOLO 1, TOMO 4, Lote de Terreno marcada con la LETRA “A” N° 65, Con Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva de EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, emanada del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, NUMERO DE EXPEDIENTE T4M-M-3900-2025, de fecha 26 de Marzo del año 2025, y el Lote de Terreno marcado con la LETRA “B” N° 47, protocolizado por ante el registro EL REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, De Fecha 07 De Diciembre De 1992, Bajo el N° 27, Folio 80 Al 81, Protocolo 1, Tomo 20, y con aclaratoria Registrada Bajo El N° 31, Folio 87 al 88, Protocolo Primero, Tomo 3, De Fecha 22 De Abril Del Año 1999.
Admitida la pretensión en fecha 23 de Mayo de 2.025 y se ordenó la citación del demandado, ciudadano: MANUEL ISIDORO GONCALVES, Extranjero, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.891.921.
En fecha 3 de Junio del 2.025, comparecen ante este Juzgado, el ciudadano: MANUEL ISIDORO GONCALVES, Extranjero, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.891.921, asistida por la abogada NATASHA DEL VALLE MARIN BELEZA, Inpreabogado Nº 329.160. Y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por el ciudadano: JOSE GREGORIO RIERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.751.043, en su condición de COMPRADOR; y MANUEL ISIDORO GONCALVES, Extranjero, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº E- 81.891.921, en su carácter de VENDEDOR; En consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO RIERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.751.043, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano: MANUEL ISIDORO GONCALVES, Extranjero, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº E- 81.891.921 en su carácter de VENDEDOR
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por Dos Lotes de Terreno de
tenencia privada marcados con la letra “A” N° 65, Y “B” N° 47, y sus bienhechurías, inscritos con el código catastral N°01-05-03-04-U1-013-003-001-000-000-000 EL LOTE “A” N° 65 y código catastral N° 01-05-03-04-U1-013-003-009-000-000-000 EL LOTE “B” N° 47, Ambos situados en la Avenida Fuerzas Aéreas, Urbanización Mario Briceño Iragorry, calle 11, cruce con la calle 6ta Avenida, Municipio Girardot, parroquia Joaquín crespo, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. El Lote de terreno marcado con la LETRA “A” N° 65 , consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (248,74 Mts2) cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la 6ta avenida, en Dieciocho metros con trece centímetros (18,13 Mts), SUR: Con el Lote de terreno designado, con la letra “B” N° 47, en Dieciocho Metros con Trece Centímetros (18,13 Mts), ESTE: Con inmueble que es o fue de Hilvia Soto, en Doce Metros con Ochenta y Nueve Centímetros (12,89 Mts), y OESTE: Con calle 11 que es su frente en Catorce Metros con Cincuenta y Cuatro centímetros (14,54 Mts) y el Lote de terreno marcado con la LETRA “B” N° 47, Consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (288,66 Mts), cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Dieciocho Metros Con Trece Centímetros (18,13 Mts), con lote de terreno distinguido con la letra “A” N° 65; SUR: En Dieciocho Metros Con Dos Centímetros (18,02 Mts), ESTE: En Dieciséis Metros Con Nueve Centímetros (16,09 Mts), Con Inmueble que es o fue de Hilvia Soto y OESTE: En Quince Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (15,85 Mts), con calle 11 que es su frente. Dicho Terreno es Municipal, según documento protocolizado por ante EL REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, DE FECHA 15 DE JULIO DE 1999, BAJO EL N° 6, FOLIO 15 AL 16, PROTOCOLO 1, TOMO 4, Lote de Terreno marcada con la LETRA “A” N° 65, Con Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva de EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, emanada del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, NUMERO DE EXPEDIENTE T4M-M-3900-2025, de fecha 26 de Marzo del año 2025, y el Lote de Terreno marcado con la LETRA “B” N° 47, protocolizado por ante el registro EL REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, De Fecha 07 De Diciembre De 1992, Bajo el N° 27, Folio 80 Al 81, Protocolo 1, Tomo 20, y con aclaratoria Registrada Bajo El N° 31, Folio 87 al 88, Protocolo Primero, Tomo 3, De Fecha 22 De Abril Del Año 1999.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Cuatro (4) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2794-25
YGTR/ACHM/dm.-
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