REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 4 de Junio del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO ALVAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº.: V-5.281.112, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: GLORIA MARGARITA PACHECO, GLADYS JUDITH ALVAREZ DE GONZALEZ, MAYRA YARELLY PACHECO y JOSE FERNANDO PACHECO (de cujus) , venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nros.: V-4.550.606, V-5.270.267, V-9.688.710 y V-11.983.410, respectivamente, debidamente asistida por el abogado DEL VALLE SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.432 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ANTONIO HIDALGO MACHADO y JASMIR AMIUD GOMEZ CARUSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.396.646 y V-14.297.702, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARITZA COROMOTO ALVAREZ PACHECO, GLORIA MARGARITA PACHECO, GLADYS JUDITH ALVAREZ DE GONZALEZ, MAYRA YARELLY PACHECO y JOSE FERNANDO PACHECO (de cujus) venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- V-5.281.112, V-4.550.606, V-5.270.267, V-9.688.710 y V-11.983.410, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de Cujus MARIA ISMAELA PACHECO, quien en vida, era venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.196.426. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
SOL. N° T5M-S-1483-25.-
YGTR/ACHM/juan.
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