REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 5 de Junio del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: SOLHEIDI JOCELIN SIFONTES AGRAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-23.801.799, debidamente asistida por el abogado JESUS PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 01-05-03-08-U1-018-049-041-000-000-000, el cual está ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA LOS TACARIGUAS, SECTOR 23 DE ENERO SURESTE, PASAJE ALTAMIRA, CASA Nº 19, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS EXACTOS (133,00Mts2) con un área de construcción de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CO VEINTISIETE CENTIMETROS (122,27Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 7Mts con Pasaje Altamira que es su frente (S/F); SUR: En 7,00Mts con Casa y Solar que es o fue de Felicin Requena; ESTE: En 19,00Mts con Casa que es o fue de Petra Ramos y OESTE: En 19,00Mts con Casa que es o fue de Marcelino Salazar. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): GREYS ALBERTO RIVERA MORON y ANGEL DANIEL ADRIANZA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-9.646.506 y V-20.757.919, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: SOLHEIDI JOCELIN SIFONTES AGRAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-23.801.799, debidamente asistida por el abogado JESUS PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de (11) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1485-25.-
YGTR/ACHM/juan.-
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