REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 5 de Junio del 2.025.
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LEIDY LICETTE MUÑOZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.769.128, debidamente asistido por el abogado REINALDO CAVALLO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.487, en la que solicita le sea declarado Título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), Ubicada en caserío La Trilla, N° 14, Parroquia Ocumare de la costa, Municipio Ocumare de la costa de Oro del Estado Aragua. Signada con CERTIFICADO CATASTRAL N° 05-18-01-URB-005-000-000-000-000-000, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (275,19 Mts2), con un área de construcción de forma irregular de aproximadamente de Nueve Metros con Sesenta de frente (9,60 Mts), Por Nueve Metros con Quince de fondo (9,15 Mts), por Tres Metros con Cincuenta (9,50 Mts) de alto, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con bienhechurías que es o fue de Nelly Manamá,, SUR: con aéreas no afectadas del Parque Nacional; ESTE: Con Carretera Nacional Maracay – Ocumare, que es su frente y OESTE: con aéreas no afectadas del Parque Nacional. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): VICTOR JULIO MORILLO SILVA y MANUEL EDUARDO GARCIA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-13.134.628 y V-26.666.545, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LEIDY LICETTE MUÑOZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.769.128; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1486-25.-
YGTR/Achm/dm.-