REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Junio de 2025
Años: 215° y 166°
Expediente: T5M-M-2598-2024.
DEMANDANTE: YOSMARY YSBERLYN RAMIREZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.028, representada por el abogado: ALEXIS GUATACOLE AREVALO, inscrito en el Inpreabogados, bajo el Nº 194.600.
DEMANDADA: HETCEN JESUS NOCE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.028.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento por ante el Tribunal en función de Distribuidor en fecha 30 de Octubre de 2024, con motivo de la solicitud de Divorcio Por Desafecto, presentada por la ciudadana: YOSMARY YSBERLYN RAMIREZ, AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.028, asistido por el abogado HEDINMAR ALEXIS AGÜERO RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.243, contra el ciudadano: HETCEN JESUS NOCE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.167.028, al cual se le dio entrada y admisión en fecha 5 de Noviembre de 2024.
En fecha 04 de Junio de 2025, recibió diligencia suscrita por la ciudadana YOSMARY YSBERLYN RAMIREZ, AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.167.028, asistido por el abogado ALEXIS GOATACHE AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.600, mediante la cual Desiste del Procedimiento de Divorcio.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el desistimiento realizado por el solicitante, este tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el presente caso, se observa que el desistimiento realizado por la parte actora, cumplió con los presupuestos exigidos por la ley adjetiva, con respecto a la figura del Desistimiento, lo cual la demandada de autos manifestó su conformidad dando su consentimiento, por lo que, quien aquí suscribe considera que el presente desistimiento debe prosperar y ordenar su homologación. Y, así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados a la parte solicitante. Y, una vez conste en autos la devolución de los mismos, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. Nº T5M-M-2598-24
YGTR/ACHM/dm.-
D. N°
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