REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 9 de Junio del 2.025.
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: HAIDDE DE LA COROMOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.552.916, actuando en mi propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 305.713, en la que solicita le sea declarado Título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal, cuyo origen es Ejidal, Ubicada en el Sector la Loma, Calle La Virgen, casa sin número, Parroquia Urbana Choroní, Municipio, Girardot, del Estado Aragua. Signada con CERTIFICADO CATASTRAL N° 01-05-03-01-U01-013-005-041-000-000-000, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 Mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE (94,87 Mts) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con inmueble que fue o es de Valentín Emperador, en 14,94 Metros; SUR: Con inmueble que fue o es de Juan Bencomo, en 12,69 Metros; ESTE: Con inmueble que fue o es de Oswaldo Emperador, en 22,63 Metros y OESTE: Con calle la Virgen, que es su frente, en 22,05 Metros; Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): VIRGINIA ONEIDA GARCIA MEDINA Y ELIDA VICENTA GOMEZ COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.220.176 y V-4.229.913, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: HAIDDE DE LA COROMOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.552.916; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1487-25.-
YGTR/Achm/dm.-