REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de junio de 2025.-
214° y 166°
ASIENTO: Nro._____.-
SOLICITUD: Nro. T1M-C-8127-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, YASMINA COROMOTO HERRERA ECHEZURIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.466.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMINA COROMOTO HERRERA ECHEZURIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.466, números telefónicos: 0412-2914438 y 0244-3954068, integrante de la Sucesión “BERNARDO HERRERA” y Sucesión “TERESA DE HERRERA”, la cual se encuentra conformada por dicha ciudadana y por los ciudadanos ELY JOSE HERRERA ECHEZURIA, MABEL CARIDAD HERRERA DE RAMOS, PEDRO MANUEL HERRERA ECHEZURIA, ISABEL DOLORES HERRERA ECHEZURIA, BERNARDO DE JESUS HERRERA ECHEZURIA y CARMEN JOSEFINA HERRERA DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.511.590, V-4.388.468, V-7.275.915, V-3.847.324, V-5.156.957 y V-7.275.914, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada LICEC TIAPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 167.935, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna 3, en la “U.E.N FELIPE LARRAZABAL”, ubicada en la Avenida Principal la Haciendita, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno propiedad privada, el cual se encuentra ubicado en: Sector los Meregotos, Calle José Helimenas Barrios, Lote 05, del Municipio Sucre de la ciudad de Cagua del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de seis metros con un centímetros (6,01 mts), colindando con el Lote 04; SUR: en una extensión de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 mts), colindando con el Lote 06. ESTE: en una extensión de ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 mts), colindando con el Lote 03; y OESTE: en una extensión de ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 mts), colindando con la calle José Helimenas Barrios; identificado con el código catastral 05-13-01-U01-010-013-037-000-000-00, dicho lote de terreno que mide aproximadamente cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (48,66 Mts2.) y una área de construcción que mide aproximadamente cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (48,66 Mts2.); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: RUBEN DARIO HERNANDEZ MELO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.733.469 y GUILLERMO ESTRADA LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.866, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, el Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8127-2025.-
LCRL/Ef/yp.-
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