REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de junio de 2025.-
215º y 165º
SOLICITUD NRO: T1M-C-8155-2025.
PARTE SOLICITANTE: ciudadana, JESSICA HAYDEE MOMPLESI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.230.439.-
ABOGADO ASISTENTE: HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.561.-
MOTIVO: REPUDIACION DE HERENCIA.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Repudiación de Herencia, presentado en fecha 03 de junio de 2025, por la ciudadana JESSICA HAYDEE MOMPLESI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.230.439, asistida por el abogado en ejercicio HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.561; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa.-
En fecha 09 de junio de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo.
En fecha 12 de junio de 2025, mediante auto, este Tribunal admitió el presente escrito de Repudiación de Herencia.
DE LA REPUDIACION DE HERENCIA.
En este sentido, visto el escrito de Repudiación de Herencia, presentado por la ciudadana JESSICA HAYDEE MOMPLESI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.230.439, asistida por el abogado en ejercicio HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.561, donde manifiestan textualmente, lo siguiente:
“Yo, JESSICA HAYDEE MOMPLESI GARCÍA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.230.439… asistida en este acto por el abogado ciudadano HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo la matricula N° 207.561 … en pleno uso de mis facultades mentales y de forma libre y voluntaria, DECLARO lo siguiente:
Primero: Soy hija legitima de quien en vida se llamó ISIDRO EDUARDO MONPLESI PINTO, De Cujus, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.426.615, quien falleció en la ciudad de Maracay, el día siete (07) de febrero del año dos mil veinte (2.020), tal como consta en el Acta de Defunción de fecha ocho (08) de febrero del 2.020, Acta Nº 603, Folio N° 103, Tomo N° 03, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, que adjunto e identifico con la letra "A", quien fallece sin dejar testamento conocido, razón por la cual su sucesión se rige por las disposiciones de la Sucesión intestada establecidas en el Código Civil Venezolano.--------------
Segundo: En mi carácter de heredera legitima del De Cujus, según consta en Copia Certificada de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre de la ciudad de Cagua estado Aragua, bajo el número N° 1504, Folio N° 211, del año 1.988, que adjunto y marco con la letra "B", por medio del presente documento, y de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 1.012 y siguientes del Código Civil Venezolano, RENUNCIO de manera expresa, total, incondicional, inequívoca e irrevocable a la totalidad de todos los bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, que formen parte del Acervo Hereditario, así como cualquier cargo o responsabilidad que pudiera derivarse de la aceptación de la herencia de mi difunto padre ISIDRO EDUARDO MONPLESI PINTO, De Cujus.------------------------------------------
Tercero: Declaro que por medio de esta renuncia, me desvinculo completamente de la herencia del causante, y dejo por asentado que no he realizado ningún acto que implique la aceptación tácita de dicha herencia, ni he dispuesto de bien alguno perteneciente a la misma. Reconozco y acepto que, como consecuencia de ésta renuncia, pierdo mi cualidad de heredera y, por ende, todos los derechos y obligaciones que de ella pudieran derivarse, tanto en lo que respecta a los bienes como a las deudas de mi difunto padre ISIDRO EDUARDO MONPLESI PINTO, De Cujus.----------------------------------------------------------
Cuarto: Expreso que he sido debidamente asesorada por un profesional del derecho sobre las implicaciones y consecuencias legales de esta renuncia. Reconozco que es un acto definitivo e irrevocable, y que una vez firmada, no podré retractarme ni reclamar derecho alguno sobre la herencia de mi difunto padre ISIDRO EDUARDO MONPLESI PINTO. De Cujus.-----------------------
Quinto: Por todo lo antes expuesto, es que acudo ante este digno Tribunal de la Jurisdicción del estado Aragua, en mi ejercicio de mi autonomía de la voluntad, amparado en las disposiciones legales vigentes de la República Bolivariana de Venezuela, que confieren al heredero la facultad de acepta o repudiar la herencia, y con el objeto de solicitar la homologación y registro de esta manifestación de voluntad, garantizando así la certeza jurídica de la Sucesión de mi difunto padre ISIDRO EDUARDO MONPLESI PINTO, De Cujus, y permitiendo que se continúe con el proceso sucesorio sin mi participación como heredera.---------------------------------------------------------------------------------…”
En consecuencia, visto el escrito de Repudiación de Herencia; este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Según la doctrina del Dr. Benito Sanso "La repudiación es la manifestación de querer renunciar a la calidad de heredero. En realidad, la formula usada por el Código, repudiación de la herencia, no es correcta, puesto que con la delación el llamado no adquiere la herencia sino solamente el derecho de aceptarla. La herencia se hace propia del heredero solamente con la aceptación y no puede renunciarse a una cosa que todavía no es propia, así que más preciso es hablar de renuncia del derecho a aceptar la herencia.
Nuestro Código Civil Venezolano, en su artículo 1012 señala lo siguiente: “La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar de instrumento público”.
Asi mismo el articulo 1.019 ejusdem, en su primer aparte establece: “Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea abintestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia…”.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29 de noviembre 2002, en el Expediente Nro. 01-1488, con ponencia del Magistrado: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha establecido:
“…El acuerdo, como acto o negocio jurídico, formalizado ante un tribunal, adquiere el carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar…”
Por consiguiente, constatado esta jurisdicente que la parte solicitante procedió a presentar escrito de Repudiación de Herencia en los términos antes expuestos, es por lo que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, como acto o negocio jurídico, formalizado ante este Órgano Jurisdiccional, que adquiere carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar o dar fe pública, en los mismos términos expuestos por ella en la Solicitud, presentada por la ciudadana JESSICA HAYDEE MOMPLESI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.230.439, asistida por el abogado en ejercicio HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.561. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha, siendo la 12:00 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia. En la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
Solicitud Nº T1M-C-8155-2025.
LCRL/Ef/yp.-
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