REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 17 de junio de 2025.
215º y 166°
EXPEDIENTE N° T1M-C-7196-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES y LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.756.783 y V-7.224.709, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS JAVIER TORRES AVILÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.502.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Partición Amistosa, presentado en fecha 14 de mayo de 2025, presentado por los ciudadanos, MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES y LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.756.783 y V-7.224.709, respectivamente, asistidos por el abogado, LUÍS JAVIER TORRES AVILÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.502; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente Solicitud.
En fecha 12 de junio de 2025, comparecieron los ciudadanos, MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES y LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, anteriormente identificados, asistidos por el abogado LUÍS JAVIER TORRES AVILÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.502, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente Partición Amistosa.
En fecha 13 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho. En la misma fecha compareció la ciudadana, MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES, anteriormente identificada, asistida por el abogado LUÍS JAVIER TORRES AVILÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.502, a los fines de conferir Poder Apud-Acta al referido abogado.
En fecha 17 de junio de 2025, este Tribunal mediante auto, ordeno homologar la presente solicitud de Partición Amistosa.
DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
En este sentido, visto el escrito de Partición Amistosa, presentado por los ciudadanos, MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES y LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.756.783 y V-7.224.709, respectivamente, asistidos por el abogado, LUÍS JAVIER TORRES AVILÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.502, donde manifiestan textualmente, en el Capítulo II de los Bienes Habidos en la Comunidad, entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Un inmueble constituido por una Casa tipo residencial, distinguido con el Numero Catastral 05-13-01-U01-002-004-024-000-00-0 según Cuenta Catastral Nro 1550, Ficha: 0022573 emitida en fecha 21 de Enero de 2.025. Las medidas del precitado inmueble son: DIECIOCHO METROS (18,00mts) de frente y CUARENTA METROS (40,00mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa y solar que es o fue de TOMÁS SEGOVIA; SUR: Con terrenos que son fueron de MARIO HERNÁNDEZ; ESTE: Con terrenos de FRANCISCO ANTONIO TORRES y OESTE: Que es su frente, Con la Calle Girardot Sur. El Inmueble aquí descrito se encuentra libre de gravámenes. El inmueble descrito le pertenece a la Ciudadana MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES, según consta de Certificado de Solvencia, Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria de fecha 20 de Mayo de 2.023, Expediente Nro.SNAT/INTI-GRTI-RCNT-STIC-AR-SS- J502254773 2022-373, Sucesión CARMEN EMPERATRIZ OLMEDO REYES…
SEGUNDO: Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro.9-20 y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 9, que forma parte del Desarrollo Habitacional "PARQUE RESIDENCIAL EL BOSQUE", III etapa, sector Los Robles, situado al margen izquierdo de la carretera que conduce de Cagua a Paraima, Cagua, en el Fundo denominado "Los Cerritos", en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Código Catastral Nro. 04-06-01-45-20-13. El precitado inmueble tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela 9-18, en Veinte metros (20,00mts); SUR: Con canal de drenaje, en Dieciséis metros (16,00mts); ESTE: Con parcela 10-10, y OESTE: Que es su frente, Con la Calle 9, en Nueve metros (9,00mts). El Inmuebl aquí descrito se encuentra libre de gravámenes. El inmueble descrito le pertenece a la Ciudadar MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES, según consta de Documento Protocolizado ante Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo el Nro.2010.7063, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.2546 y correspondiente al libro de folio real del año 2.010…
TERCERO: La cantidad de Un millón Doscientas Cincuenta Mil (1.250.000) acciones con un valor nominal de Un Bolivar (Bs 1,00) cada acción, las cuales se encuentran distribuidas asi: Quinientas mil acciones (500.000) acciones a nombre de MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES y la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil (750) acciones a nomtes de LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, en la Sociedad Mercantil HIDROMATICOS VIRGINIA, C.A, R.I.F. J-294923658, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 61, tomo 79-A, de fecha 21 de Septiembre de 2.007…
CUARTO: Un vehiculo MARCA: Toyota, PLACAS: AA595VD, TIPO: Sedan, MODELO: Camry, AÑO: 1.994, COLOR: Rojo, SERIAL MOTOR: 5S0350358, SERIAL NIV/SERIAL CARROCERIA: SXV100201315, CLASE: Automóvil, SERVICIO: Privado, el cual le pertenece al Ciudadano LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, según Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 180105018261 de fecha 07 de Junio de 2.018, SXV100201315-4-1. Autorización Nro 0042XY788951…”
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES
“…PRIMERO: En relación al bien inmueble que se encuentra descrito ut supra constituido por una Casa tipo residencial, distinguido con el Número Catastral 05-13-01-U01-002-004-024-000-00-0 según Cuenta Catastral Nro 1550, Ficha: 0022573 emitida en fecha 21 de Enero de 2.025. Las medidas del precitado inmueble son: DIECIOCHO METROS (18,00mts) de frente y CUARENTA METROS (40,00mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa y solar que es o fue de TOMÁS SEGOVIA; SUR: Con terrenos que son fueron de MARIO HERNÁNDEZ; ESTE: Con terrenos de FRANCISCO ANTONIO TORRES y OESTE: Que es su frente, Con la Calle Girardot Sur, se acuerda que el derecho de propiedad equivalente al cien por ciento (100%) que le corresponde a la ciudadana MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES, antes identificada, se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio, al ciudadano LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, antes identificado, declara que acepta la cesion de los derechos que se le hacen en los terminos expuestos en el presente documento quedando cómo unico y exclusivo propietario del bien inmueble. Se estima esta liquidación en DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Bolivares (Bs. 2.375.000,00) o su equivalente a VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($25.000,00).
SEGUNDO: En relación al inmueble descrito en el particular segundo, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 9-20 y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 9, que forma parte del Desarrollo Habitacional "PARQUE RESIDENCIAL EL BOSQUE", III etapa, sector Los Robles, situado al margen izquierdo de la carretera que conduce de Cagua a Paraima, Cagua, en el Fundo denominado "Los Cerritos", en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Código Catastral Nro. 04-06-01-45-20-13. El precitado inmueble tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela 9-18, en Veinte metros (20,00mts); SUR: Con canal de drenaje, en Dieciséis metros (16,00mts); ESTE: Con parcela 10-10, y OESTE: Que es su frente, Con la Calle 9, en Nueve metros (9,00mts), que se encuentra a nombre de MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES, hemos acordado dicho inmueble será propiedad única y exclusiva de MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES, recibiendo en el acto de la firma de este documento a entera y cabal satisfacción el monto correspondiente al pago de sus derechos. En virtud de ello, MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES, antes identificada, declara que acepta la cesión de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria del bien inmueble. Se estima esta liquidación en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.2.185,.00), o su equivalente a VEINTITRES MIL DOLARES AMERICANOS ($23.000,00).
TERCERO: En relación a las Acciones descritas en el particular TERCERO, correspondiente a La cantidad de Un millón Doscientas Cincuenta Mil (1.250.000) acciones con un valor nominal de Un Bolivar (Bs.1,00) cada acción, las cuales se encuentran distribuidas asi: Quinientas mil acciones (500.000) acciones a nombre de MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES y la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil (750) acciones a nombre de LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, en la Sociedad Mercantil HIDROMÁTICOS VIRGINIA, C.A., R.I.F.J-294923658, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 61, tomo 79-A, de fecha 21 de Septiembre de 2.007, hemos acordado que cada uno mantenga la cantidad de acciones que poseen actualmente.
CUARTO: En relación al bien inmueble mencionado en el particular Cuarto del presente escrito, constituido por Un vehiculo Marca: Toyota, Placas: AA595VD, Tipo: Sedan, Modelo: Camry, Año: 1.994, Color: Rojo, Serial Motor: 5S0350358, el cual le pertenece al Ciudadano LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, según Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 180105018261 de fecha 07 de Junio de 2018, SXV100201315-4-1. Autorización Nro. 0042XY788951, hemos acordado que se adjudique en plena propiedad y dominio, a MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES, recibiendo en el acto de la firma de este documento a entera y cabal satisfacción el monto correspondiente al pago de sus derechos. En virtud de ello, MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES, antes identificada, declara que acepta la cesión de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria del bien mueble. Se estima esta liquidación en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), o su equivalente a DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).
QUINTO: Asimismo declaramos haber recibido el dinero a nuestra entera y cabal satisfacción, quedando asi disuelta definitivamente la sociedad concubinaria que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro por ningún concepto…”
Ahora bien, este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, comenta: “…Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad, presenta desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado…”
En este orden de ideas, según el autor Abdón Sánchez Noguera, su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788 establece: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales."
En tal sentido el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura de la partición amistosa, en el sentido de que lo dispuesto en el capítulo de la partición judicial, no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición y sólo en el caso de que entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. Ello no quiere decir que las partes ad initio se presenten voluntariamente ante el Juez con una partición amigable para que luego el juez la homologue, como si fuese una transacción, la cual lógicamente tiene que dar lugar a los requisitos establecidos para la procedencia de la misma.
A los efectos de la transacción según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
Por consiguiente, constatando esta Jurisdicente que las partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, proceden a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión concubinaria, antes descritos y en los términos manifestados por los ciudadanos MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES y LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.756.783 y V-7.224.709, respectivamente, objeto de la presente partición amistosa, quedando por consiguiente plenamente facultados para realizar los trámites referentes a la protocolización ante el Registro Público Inmobiliario y por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre la debida homologación del presente acuerdo que les garantice sus derechos como únicos propietarios. De esta manera, aplicando el principio "iura novit curia", queda disuelta definitivamente la comunidad concubinaria que existió entre los ciudadanos, en virtud de las reciprocas declaraciones expuestas por las partes antes identificadas, que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal decide impartir su homologación en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes antes señalados. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión, solicitadas en el escrito de Partición Amistosa. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados en el acuerdo de partición amistosa, por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, queda disuelta definitivamente la comunidad concubinaria que existió entre los ciudadanos, MARTHA TRINIDAD OLMEDO REYES y LISANDRO JOSÉ APARCERO REYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.756.783 y V-7.224.709, respectivamente, asistidos por el abogado, LUÍS JAVIER TORRES AVILÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.502, en virtud de las reciprocas declaraciones expuestas, nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas en el escrito de partición amistosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-7196-2025.
LCRL/Ef/ypk.-
|