REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de junio de 2025
215° y 166°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8161-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadanos, MARÍA ALICIA APONTE PINTO y RAFAEL ÁNGEL BORGES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.822.055 y V-8.740.308, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARÍA ALICIA APONTE PINTO y RAFAEL ÁNGEL BORGES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.822.055 y V-8.740.308, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, JESÚS CHÁVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 299.226, en la que se solicita le sean decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías y mejoras constituidas por una vivienda que se encuentra enclavada en un terreno cuya tendencia es del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Calle Prolongación Mariño, con Calle Única, Casa Nro. 51-07, Sector Los Conucos, Barrio Peñuela Ruíz, de la ciudad Santa Cruz de la Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, signada con el Número Catastral Nro. 05-04-01-U01-010-010-008-007-000-000, según consta en Ficha catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, dicho terreno posee un área de construcción de ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (143,44 mts2), y un Área de Terreno de ciento noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (199,46 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con Terrenos que son o fueron de Claudio Romero, y mide trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 mts); por el SUR: Con Calle Única que es su frente, y mide doce metros con noventa y ocho (12,98 mts); por el ESTE: Con lote 06 y mide quince metros con seis centímetros (15,06 mts) y por el OESTE: Con Terrenos que son o fueron de Miguel Sandoval y mide quince metros con veintidós centímetros (15,22 mts). Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, MERYS COROMOTO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.378 y LUIS FERNANDO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.844.951 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los Solicitantes, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías y mejoras, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y cinco (05) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud Nro. T1M-C-8161-2025.
LCRL/Ef/yp-
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