REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de junio de 2025
215º y 166°

ASIENTO NRO:
EXPEDIENTE NRO: T1M-C-7187-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, FREDLUIS ANTONIO PEÑA MATHEUS y PAOLA ANDREINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.061.095 y V-17.702.977, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSÉ TORRES BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.830.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 07 de abril de 2025, se recibió por distribución; escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos, FREDLUIS ANTONIO PEÑA MATHEUS y PAOLA ANDREINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.061.095 y V-17.702.977, respectivamente, numero telefónicos Nros. 0412-899.46.98 y 0412-197.73.23, correos electrónicos: fredluis9@hotmail.com y akepao24286@gmail.com, asistidos por el abogado, ALEXANDER JOSÉ TORRES BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.830, número telefónico: 0414-448.84.07 y correo electronico: alexandertorres852@gmail.com; correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa. Fundamentando en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, manifestando que desde el mes de julio del año 2024 están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

En fecha 11 de abril de 2025, comparecieron los ciudadanos, FREDLUIS ANTONIO PEÑA MATHEUS y PAOLA ANDREINA RODRIGUEZ TOVAR, antes identificados, asistidos por el abogado ALEXANDER JOSÉ TORRES BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.830, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente solicitud de divorcio.

En fecha 25 de abril de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el libro respectivo y se admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos, FREDLUIS ANTONIO PEÑA MATHEUS y PAOLA ANDREINA RODRIGUEZ TOVAR, antes identificados, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 21 de mayo de 2025, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día dos (02) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro.127, folio 127, del año 2016, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Samán de Güere, Casa Nro. 31.08, Cagua, estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal No procrearon hijos.

EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que No procrearon hijos.
D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, FREDLUIS ANTONIO PEÑA MATHEUS y PAOLA ANDREINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.061.095 y V-17.702.977, respectivamente, asistidos por el abogado, ALEXANDER JOSÉ TORRES BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.830. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO, matrimonial, que los unió, desde el día dos (02) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro.127, folio 127, del año 2016; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.
EXP. Nº T1M-C-7187-2025.-
LCRL/Ef/mm