REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 junio de 2025
215° y 166°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8150-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadano, LUÍS FERNANDO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.844.951.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUÍS FERNANDO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.844.951, número telefónico: +58412-938.53.96, correo electrónico: luisfernandoquiroz57@gmail.com, debidamente asistido por el abogado, JESÚS CHÁVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 299.226, número telefónico: +58414-461.01.99, correo electrónico: jesuschavez68, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda que se encuentra enclavada en un terreno cuya tendencia es del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Calle Prolongación Mariño, con Calle Única, Casa Nro. 51-24, Sector Los Conucos, Patrocinio Peñuela Ruíz, de la ciudad Santa Cruz de la Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, signada con el Número Catastral Nro. 05-04-01-U01-010-010-008-024-000-000, según consta en Ficha catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas en fecha 17/03/2025, dicho terreno posee un área de construcción de ciento treinta y un metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (131,43 mts2), y un Área de Terreno de trescientos dieciséis metros cuadrados (316,00 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con Calle única y mide doce metros con cincuenta (12,50 mts); por el SUR: Con canal F, y mide doce metros con cincuenta (12,50 mts); por el ESTE: Con la parcela Nro. 51-25 y mide veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) y por el OESTE: Con un terreno de finca con Propiedad del Sr. Miguel Sandoval y mide veinticinco metros (25,00 mts); según consta en los datos de registro de inmueble son los siguientes: Documento Nro. 11, Tomo 11, Trimestre 1ero. De fecha 23/01/2009. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, MERYS COROMOTO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.378 y RAMÓN DOMINGO RUMBOS CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.216.339 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de nueve (09) folios útiles y cuatro (04) folios útiles en recaudos.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.



Solicitud Nro. T1M-C-8150-2025.-
LCRL/Ef/mm.-