REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de junio de 2025.
215º y 166º
SOLICITANTES: DORYS SIMONE CASTILLO JAIMES y JORGE ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.243.977 y V-7.927.009, la primera de ellos, domiciliada en Ciudad Jardín, Tercera Etapa, Calle 3-18, Casa Nro. 7, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, y el segundo de ellos, domiciliado en el Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, Etapa IVG, Sector 4 del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda, con números telefónicos: 0416-609.20.14 y 0412-054.41.20, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA GAUDY APONTE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.333, con domicilio procesal en Calle Comercio Edificio Fornelli, Piso 1, Oficina 1, con número telefónico: 0426-834.12.84.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de distribuidor escrito de solicitud de Partición y Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos, DORYS SIMONE CASTILLO JAIMES y JORGE ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.243.977 y V-7.927.009, la primera de ellos, domiciliada en Ciudad Jardín, Tercera Etapa, Calle 3-18, Casa Nro. 7, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, y el segundo de ellos, domiciliado en el Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, Etapa IVG, Sector 4 del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda, con números telefónicos: 0416-609.20.14 y 0412-054.41.20, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ANA GAUDY APONTE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.333, con domicilio procesal en la Calle Comercio Edificio Fornelli, Piso 1, Oficina 1, con número telefónico: 0426-834.12.84. Correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), los partes solicitantes debidamente asistidos de abogada consignan los respectivos recaudos.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud manifiestan: Disuelta como fue nuestra unión conyugal por Sentencia de Divorcio con su respectivo Ejecútese dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Jurisdicción Judicial del Estado Aragua, Expediente T2M-C-903-2022 de fecha 09 de diciembre de 2022, según copia que acompañamos marcada como “B”, de mutuo acuerdo hemos convenido, como en efecto lo hacemos formalmente ante su competente autoridad, en liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial, haciendo nosotros el inventario, liquidación y partición, a tal efecto lo realizamos de la siguiente forma:
PRIMERO: El ciudadano JORGE ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana, DORYS SIMONE CASTILLO JAIMES, ambos anteriormente identificados los siguientes bienes:
1.- El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en Inventario marcado como “(C )”, el cual consta por inmueble constituido en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Ciudad Jardín, Segunda Etapa, ubicada en el sitio conocido como “El Toco”, Calle 3-18: lote Noveno e identificada con el número “07”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del inmueble consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, Cagua, del 10 de Abril de 1.996, bajo el Nº 11, Folios 56 al 62, Protocolo Primero, Tomo 01, y así lo acepta la ciudadana DORYS SIMONE CASTILLO JAIMES.
2.- El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en Inventario marcado como “(E)”, constituido por un (01) apartamento distinguido por el Nº PB-05, ubicado en la Planta Nivel PB de la Torre B, situado en la Calle Real de Sabana de Oros, Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dicho inmueble tiene una superficie (Apartamento y Terraza) total aproximada de ochenta y un metros con veintiséis centímetros cuadrados (81,26 mts2), al mismo le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para vehículo identificado con el Nº 47 y el maletero con un área aproximada de cuatro metros con seis centímetros cuadrados (4,06 mts2) identificado con el Nº 3. El citado apartamento tiene signado un porcentaje de condominio con respecto a las Residencias Mediterránea de 0,8241% sobre los derechos y obligaciones derivados de la Comunidad de Propietarios, los linderos, medidas, distribución y demás determinaciones consta suficientemente en el documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano Miranda, inscrito bajo el Nº 2017.1289, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.17055, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 de fecha 27 de diciembre del dos mil diecisiete, y así lo acepta la ciudadana DORYS SIMONE CASTILLO JAIMES.
SEGUNDO: La ciudadana DORYS SIMONE CASTILLO JAIMES, conviene en ceder y traspasar al ciudadano, JORGE ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, ambos anteriormente identificados el siguiente bien:
1.- El cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en Inventario marcado “(D)”, constituido por un (01) apartamento distinguido por la letra y número Nº M-PB-5, ubicado en el piso Planta Baja (PB) del Edificio M, que forma parte del Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, Etapa IVG, Sector 4 del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, el referido apartamento está identificado con el Catastro Nº 367-08-01 y cuenta con un área aproximada de Cincuenta y Nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados (59,40 mts2), al mismo le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para vehículo identificado con las siglas 5-55 ubicado en el Nivel 5, puesto Nº 55 del Estacionamiento 3 de la Etapa IV, al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 0,80% sobre los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, los linderos, medidas, distribución y demás determinaciones consta suficientemente en el documento Protocolizado en el Registro Público de Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintinueve de noviembre del 2012, bajo el Nº 45, Tomo 51, Protocolo 1, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, y así lo acepta el ciudadano JORGE ALEJANDRO ROMERO CASTILLO.
TERCERO: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea lo anteriormente expuesto.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos, DORYS SIMONE CASTILLO JAIMES y JORGE ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, supra identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ANA GAUDY APONTE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.333.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, DORYS SIMONE CASTILLO JAIMES y JORGE ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.243.977 y V-7.927.009, la primera de ellos, domiciliada en Ciudad Jardín, Tercera Etapa, Calle 3-18, Casa Nro. 7, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, y el segundo de ellos, domiciliado en el Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, Etapa IVG, Sector 4 del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda, con números telefónicos: 0416-609.20.14 y 0412-054.41.20, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ANA GAUDY APONTE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.333, con domicilio procesal en la Calle Comercio Edificio Fornelli, Piso 1, Oficina 1, con número telefónico: 0426-834.12.84, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha, siendo la 09:52 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
Exp. T2M-C-1335-2025
JJFS/mvr.-
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