REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
SOLICITUD N°: T2M-C-1223-2025
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: LOLIMAR TRINIDAD OMAÑA DE HERNANDEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LOLIMAR TRINIDAD OMAÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.147, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.096 quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sea declarados a los ciudadanos, ANTONIO MANUEL OMAÑA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.108.489, quien actúa en carácter de esposo, LOLIMAR TRINIDAD OMAÑA DE HERNANDEZ, NORIS MAGALY OMAÑA MANTILLA, YILDRE SOFIA OMAÑA MATILLA, DAYSI NAYARI OMAÑA MATILLA, YADRIN YURAIMEN OMAÑA MANTILLA y YOELIN NEMECIA OMAÑA DE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.976.147, V-11.092.238, V-10.754.384, V-11.976.150, V-14.470.893 y V-17.954.374, respectivamente, actuando en su carácter de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De – Cujus, ANA ROMELIA MANTILLA DE OMAÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.198.654, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 021, Folio 18VTO, Tomo I, Año 2010, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), expedida por el Registro Civil de Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANTONIO MANUEL OMAÑA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.108.489, quien actúa en carácter de esposo, LOLIMAR TRINIDAD OMAÑA DE HERNANDEZ, NORIS MAGALY OMAÑA MANTILLA, YILDRE SOFIA OMAÑA MATILLA, DAYSI NAYARI OMAÑA MATILLA, YADRIN YURAIMEN OMAÑA MANTILLA y YOELIN NEMECIA OMAÑA DE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.976.147, V-11.092.238, V-10.754.384, V-11.976.150, V-14.470.893 y V-17.954.374, respectivamente, actuando en su carácter de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De – Cujus, ANA ROMELIA MANTILLA DE OMAÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.198.654, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 021, Folio 18 VTO, Tomo I, Año 2010, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1223-2025
JJFS/mvr/zn.-
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