REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de junio de 2025
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1226-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLADYS MAIGUALIDA BASTIDAS DE RODRIGUEZ

En fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito de solicitud presentada por la ciudadana, GLADYS MAIGUALIDA BASTIDAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.598.101, asistida por la abogada en ejercicio, BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.096, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Callejón sin nombre con acceso por la calle Federico Villena, Parcela Nro. 13-20-C, Barrio Patrocinio Peñuela Ruiz Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, el cual tiene un área total de terreno de: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (131,60 Mts2) y un área de construcción de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (117,12 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Luisa De Abreu, en doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts). SUR: Con callejón de acceso sin nombre, en diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts). ESTE: Con Esteban Páez, en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts) y OESTE: Con Astrid Bastidas, en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts), vistas las declaraciones de los testigos: MARIA ELERIDA RUIZ y ELVIA ROSA CORDOVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.791.763 y V-14.943.099, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (_) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1226-2025
JJFS/mvr.-