REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

SOLICITUD N°: T2M-C-1228-2025
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: RAQUEL JOSEFINA NIEVES


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, RAQUEL JOSEFINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.340, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETHSI MARIBEL RAMIREZ MAGGIORANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.096 quien actúa ad-honoren como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicitan sea declarados a los ciudadanos, RAQUEL JOSEFINA NIEVES, ROSA ZULAY NIEVES, EDER JOSE NIEVES y CARMEN ELENA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.236.340, V-7.267.252, V-7.259.199 y V-9.642.979, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De–Cujus, JUANA TIMOTEA NIEVES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.851.219, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1102, Folio 102, Tomo 05, Año 2025, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: RAQUEL JOSEFINA NIEVES, ROSA ZULAY NIEVES, EDER JOSE NIEVES y CARMEN ELENA NIEVES, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JUANA TIMOTEA NIEVES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.851.219 el cual falleció Ab – Intestato en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,





Sol. Nº T2M-C-1228-2025
JJFS/mvr/kb