REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, tres (03) de junio de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1219-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MERYS COROMOTO GARCIA SÁNCHEZ y RAMÓN DOMINGO RUMBOS CORONEL.-
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos, MERYS COROMOTO GARCIA SANCHEZ y RAMON DOMINGO RUMBOS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.739.378 y V-7.216.339, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 299.226, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: En calle Prolongación Mariño, con calle Única, casa N° 51-18, Sector Los Conucos, Barrio Peñuela Ruiz, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-010-010-008-018-000-000, dicho terreno es de propiedad Municipal, la cual posee un área de terreno que mide: CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (118,87 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (237,74 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con lote 13, en diez metros (10,00 Mts); SUR: Con calle única que es su frente, en diez metros (10,00 Mts); ESTE: Con lote 17, en once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts); y OESTE: Con lote 19, en doce metros con cuatro centímetros (12,04 Mts), y vistas las declaraciones de los testigos: LUIS FERNANDO QUIROZ y MARIA ALICIA APONTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.844.951 y V-6.822.055, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
Sol. Nº T2M-C-1219-2025
JJFS/mvr/kb.-
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