NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por el ciudadano JOSE FERMIN BOUZAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.620.690, asistido por el abogado DEYVIS LOPEZ inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 87.663, solicitando la citación del ciudadano JUAN JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.942.939, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio CINCO (05) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 07 de Mayo de 2025 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declaren sí reconocen o no el contenido y firma del documento cursante al folio CINCO (05) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 09 de Mayo de 2025 el ciudadano JUAN JOSE CAMPOS RODRIGUEZ antes identificado asistido de abogado consigna diligencia en la cual expone darse por citado la cual riela al folio once (11).
En fecha 16 de Mayo de 2025 comparece el ciudadano JUAN JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, asistido de abogado y consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil declara: “reconozco que es mía la firma que se encuentra plasmada en el documento privado anexo a esta causa con la letra (A) así como su contenido…” (sic).
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso ha convenido la parte Demandada tal y como se observa en la contestación de la demanda, que riela al folio 12; los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.
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