NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por la ciudadana MAYBELLE CARDENAS venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-3.713.597, asistida por el abogado JESUS OSWALDO LIDENZ COLMENARES inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 301.294, solicitando la citación del ciudadano LUIS ARTURO QUINTERO RODRIGUEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.690.911, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio DOCE (12) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 09 de Enero de 2025 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante al folio NUEVE (09) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 09 de Enero de 2025 el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual expone deja constancia de haber realizado la citación efectiva a la parte demandada en la dirección señalada.
En fecha 13 de Junio de 2025 comparece el ciudadano apoderado judicial de la parte demandada LUIS ARTURO QUINTERO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.690.911, asistido de abogado JESUS OSWALDO LIDENZ COLMENARES inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 301.294, consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual de conformidad con el artículo 361 del Código de procedimiento Civil declara:
“CONVENGO ABSOLUTAMENTE EN EL CONTENIDO INTEGRO DEL DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE E IRREVOCABLE; QUE RIELA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE EN EL ORIGINAL MARCADO CON LA LETRA “B” EL CUAL SUSCRIBE EN CONJUNTO CON EL CIUDADANO JESUS OSWALDO LIDENZ COLMENARES INSCRITO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL ABOGADO N° 301.294, HABIL EN DERECHO.
EN DICHO DOCUMENTO A La CIUDADANa ANTES IDENTIFICADO, LE DI EN PURA Y SIMPLE Y PERFECTA E IRREVOCABLE UN INMUEBLE, de mi única y exclusiva propiedad CONSTITUIDO POR UNA parcela de terreno con un área aproximada de ciento setenta y seis metros metros cuadrado (176,00mt2) Y sobre el mimo una casa construida con área aproximada de trecientos seis metros con diez centimetros cuadrados (306,10 mt2) asignada con el número 18, ubicada enele sector 03, avenida 03, de la Urbanización las mercedes del municipio jose felix ribas del estado aragua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: norte: vente metros cuadrados (20,00mt2) limite con casa numero 16 de la avenida 03,Sur: veinte metros cuadrados (20,00 mt2) limite con casa numero 20 de la avenida 03, este: ocho metros con ochenta centimetro (8,80mt2) limite con casa numero 03 de la vereda 13, como se puede constatar en la cedula catastral emitida por el departamento de catastro del municipio José Félix ribas distinguida con el Nº C- 1472/24 05-02-00-18-00-51-006-0000. La referida parcela y casa construida sobre ella, me pertenece según consta en documento protocolizado ante la oficina de regostro publico de los municipios Jose felix Ribas, Jose Rafael Revenga santos Michelena y tovar del estado Aragua en fecha tres(03) de noviembre del año 2017 bajo el N 2017.701 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº275.434.2192 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 , EL PRECIO DE esta VENTA ES LA CANTIDAD DE VEINTISEis MILquinientos BOLIVARES (26.500,00), LOS CUALES fueron cancelados a través de Nº S-91 18000440 del Banco de Venezuela de fecha 02 de julio del año 2004,EN ESTE ACTO DE MANOS DEL COMPRADOR EN EFECTIVO Y A MI ENTERA Y CABAL SATISFACCION , PAGO ESTO CON EL CUAL SATISFACE LA TOTALIDAD DEL PRECIO DE LA VENTA SOBRE INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE VENTA, NO PESA NIGUN GRAVAMEN Y NADA ADEUDA POR CONCEPTO DE PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES, ESTATALES Y/O MUNICIPALES, NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO. CON EL OTORGAMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO HAGO LA TRADICION LEGAL DEL INMUEBLE VENDIDO Y ME OBLIGO AL SANEAMIENTO DE LEY, POR TODO LO ANTES DESCRITO Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, FINALMENTE CIUDADANO JUEZ PEDIMOS QUE EL PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACION SEA ADMITIDO Y SUSTANCIADO CONFORME A DERECHO CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LEY EN LA DEFINITIVA.” (sic).
III
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso ha convenido la parte Demandada tal y como se observa en la contestación de la demanda, que riela al folio 22 y 23 los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.
IV
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